Con el objetivo de reducir la creciente contaminación lumínica y sus impactos negativos en la salud humana, la biodiversidad y la observación astronómica, el Ministerio del Medio Ambiente promulgó en 2022 el Decreto Supremo N°1/2022, que regula la emisión de luminosidad artificial generada por alumbrado exterior. La norma fue publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2023 y entró en vigencia el 19 de octubre de 2024, extendiendo su alcance a todo el territorio nacional.
¿Qué es la contaminación lumínica?
La contaminación lumínica corresponde a la alteración de la oscuridad natural nocturna producto de luz artificial exterior que es mal dirigida, innecesaria o excesiva. Es un fenómeno común en zonas urbanas, pero también puede afectar áreas rurales y protegidas, con consecuencias relevantes en:
- Salud humana: Alteraciones del sueño, fatiga, menor rendimiento.
- Biodiversidad: Afecta especies nocturnas y su comportamiento.
- Observación astronómica: Disminuye la visibilidad del cielo nocturno
Dado que la luz se propaga en todas las direcciones y a alta velocidad, la contaminación lumínica originada en un lugar puede alterar paisajes o lugares distantes, que incluso no cuenten con sistemas de iluminación.
Este tipo de contaminación se puede manifestar como deslumbramiento, intrusión lumínica o el fenómeno conocido como sky glow, el brillo difuso que se observa sobre ciudades. Las principales causas de esta contaminación son:
- Mala orientación: Iluminación dirigida hacia el cielo o el horizonte.
- Espectro inapropiado: Emisión en frecuencias no visibles que afectan a seres vivos.
- Sobreiluminación: Flujo lumínico excesivo y reflexiones de superficies brillantes.
¿Qué regula el Decreto Supremo N°1/2022?
Este nuevo reglamento reemplaza al DS N°43/2013, que solo aplicaba a la zona norte del país, y amplía su cobertura a nivel nacional. Incorpora además la protección de la salud y la biodiversidad como objetivos explícitos. Sus principales exigencias incluyen:
- Reducción del porcentaje de emisión de luz azul desde el 15% al 7% en todo el país y al 1% en Áreas de Protección Especial*.
- Aplicación diferenciada por tipo y ubicación del alumbrado exterior: peatonal, vehicular, industrial, ornamental, deportivo y publicitario.
- Certificación obligatoria de luminarias antes de su instalación, por laboratorios acreditados por la SEC.
- Fiscalización a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
* Nota: Dentro de las Áreas de Protección Especial se encuentran: las áreas astronómicas, las áreas de protección de biodiversidad o áreas protegidas como parques y reservas nacionales, y las zonas de reproducción y comunas con mayor impacto señaladas expresamente en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE de especies amenazadas por la contaminación lumínica).

Es importante indicar que decreto no regula luces de vehículos, alumbrado interior (ya sea domicilios, oficinas, edificios), ni alumbrado de exteriores en viviendas particulares.
Plazos y cumplimiento
La norma entró en vigencia el 19 de octubre del 2024, fecha desde la cual se establecen distintos plazos según si las fuentes son nuevas o existentes, y según su ubicación:

Cabe destacar que una fuente se considera existente si fue instalada, aprobada o ejecutada (aunque no esté en operación) antes del 19 de octubre de 2024 en un Área de Protección Especial; o antes del 19 de octubre de 2026 en el resto del país. Por lo tanto, en caso de que cumpla con las características de al menos aprobado, en ejecución, ejecutado sin operación, o ya instalado, aplica como fuente existente y, por lo tanto, aplican los plazos que correspondan al área en que se encuentre emplazada.
¿Cómo afecta a las organizaciones?
Empresas, municipios e instituciones públicas o privadas que operen con alumbrado exterior deberán:
- Evaluar si sus luminarias cumplen con la normativa, según sean nuevas o existentes.
- Recambiar o actualizar luminarias conforme a las exigencias de emisión, temperatura y dirección de luz.
- Las luminarias que deban cumplir los límites de intensidad luminosa y radial espectral deberán contar con la certificación previo a su instalación.
- Declarar las instalaciones de alumbrado público peatonal y vehicular, mediante el trámite de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público ante la SEC (Trámite Eléctrico 2 o TE2).
- Quienes no les corresponde efectuar el Trámite Eléctrico 2, deberán declarar una sola vez su alumbrado ante la SMA, una vez puesto en funcionamiento dicho alumbrado, en la forma indicada la Resolución N°1986/2024, del Ministerio de Medio Ambiente.
- Optar por el proceso de certificación de fuentes existentes si corresponde, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N°1948/2024, del Ministerio de Medio Ambiente.
¿Cómo Better puede apoyar?
Better, como aliado estratégico en sostenibilidad y cumplimiento normativo, puede apoyar a organizaciones en el proceso de adaptación a la nueva norma de emisión lumínica, ofreciendo:
- Identificación de aplicabilidad de la empresa del DS N°1/2022
- Diagnóstico de cumplimiento normativo actual y brechas frente a las exigencias de la norma de emisión de alumbrado exterior.
- Capacitación técnica sobre los requerimientos del D.S. N°1/2022 y buenas prácticas en iluminación responsable, promoviendo eficiencia energética y reducción de emisiones lumínicas innecesarias.
La nueva normativa representa un avance significativo en la protección del entorno nocturno y una oportunidad para que las organizaciones se alineen con las mejores prácticas en sostenibilidad y responsabilidad ambiental. Con el acompañamiento adecuado, como el que ofrece Better, es posible cumplir con la regulación, mejorar la eficiencia energética y contribuir activamente al desarrollo sostenible del país.
Bibliografía
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (octubre 2023). Decreto Supremo N°1, Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. Obtenido de https://bcn.cl/3gcv7 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Contaminación Lumínica. Obtenido de https://luminica.mma.gob.cl/

