Declaración Anual Jurada y RETC. A partir del año 2002 en Chile comenzó el proceso de evaluación para la incorporación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en la gestión ambiental.
Con la publicación del Decreto Supremo N°1 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, se aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.
Particularmente el RETC contiene información sobre las emisiones, residuos y transferencias al medio ambiente de sustancias químicas potencialmente dañinas a la salud y al medio ambiente. Un RETC incluye además información sobre la naturaleza, cantidad, características, origen, destino y gestión de los residuos de productos prioritarios.
En el año 2015 se integran nuevos sistemas sectoriales, formularios de producción e Inversión Costo y Monitoreo, junto a la Declaración Jurada Anual (DJA).
¿Qué es la Declaración Jurada Anual?
Corresponde a la validación y confirmación de los datos ingresados al RETC durante el año en los distintos sistemas sectoriales. Los datos ingresados en los formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental (GPA) permiten recopilar información para la elaboración de indicadores de desempeño ambiental, además permite confirmar que no existen omisiones al respecto.
Los sistemas sectoriales que se deben declarar son:
- DS N°138/2005
- SIDREP – Generador
- SINADER – Generador
- SIDREP – Destinatario
- SINADER – Generador de Lodos PTAS
- PROCOF (SISS) – Empresas sanitarias
Para la emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas y descarga de RILES a Aguas Marinas y Continentales Superficiales:
- Fiscalización de RILES (SMA)
- SISS (Sólo empresas sanitarias)
¿Quiénes declaran?
Todos los encargados de establecimientos registrados en el Sistema Ventanilla Única del RETC deben realizar la Declaración Jurada Anual (DJA).
La información por declarar es referente a emisiones, residuos, transferencia de contaminantes y productos prioritarios, información de producción e información de gasto en protección ambiental.
Junto a lo anterior, se establecen nuevas obligaciones con respecto a los Residuos:
- Generador de Residuos: Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
- Residuos Municipales: Las municipalidades deberán declarar, antes del 30 de marzo de cada año, los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados por ella, durante el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
- Destinatarios de Residuos: Los destinatarios de residuos, que reciban anualmente más de 12 toneladas de residuos, deberán declarar los residuos recepcionados el año anterior a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), al 30 de marzo de cada año.
¿Cuándo se debe realizar la Declaración Jurada Anual?
Entre el 1 de Septiembre y el 15 de Octubre, el encargado de Establecimiento debe enviar la Declaración dando fe de la veracidad de la información ingresada, confirmando que no existen omisiones.
¿Quién puede visualizar los Formularios de Producción, Gasto en Protección Ambiental (GPA) y la Declaración Jurada Anual del RETC?
El único usuario que puede visualizar los Formularios de Producción, Gasto en Protección Ambiental (GPA) y la Declaración Jurada Anual del RETC, es el usuario Encargado de Establecimiento, el cual debe ingresar con su Identificador de Establecimiento (NO corresponde a RUT persona) y la clave asociada (firma electrónica simple).
El identificador de Establecimiento o Número del Usuario Encargado de Establecimiento es enviado en el primer correo de Aprobación de la Solicitud de Establecimiento, del mismo modo dicho identificador también es indicado en la primera columna del Listado de Establecimientos que se despliega al efectuar una solicitud en el formulario Solicitud de Establecimiento.
Recordar que, para poder visualizar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL, el Encargado de Establecimiento, debe haber respondido los Formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental (GPA).
El Ministerio de Medio Ambiente informó que a partir del día 20 de agosto, se renovaron los Formularios de producción y GPA. Para completar dichos formularios puede acceder a los manuales de usuario dispuestos en los siguientes links: Manual GPA, Manual Formulario de Producción.
Una vez cumplido con lo anterior, se activará el formulario de Declaración Jurada Anual.
¿Quiénes se eximen de completar los formularios de producción y gasto de protección ambiental?
1) Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
2) Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Secretarias Regionales Ministeriales, Servicios de Salud y relacionados
3) Municipalidades
4) Bomberos de Chile
5) Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales de Coordinación
6) Tribunales de Justicia, Juzgados y Corporaciones relacionadas
7) Servicio de Impuestos Internos
8) Contraloría General de la República
9) Edificios Comunitarios (residenciales y otros), Oficinas de uso exclusivo administrativo (Sin producción)
10) Escuelas, Colegios, Jardines Infantiles y/o Salas Cuna, Liceos o cualquier institución de educación primaria o secundaria
11) Hospitales, Clínicas, Postas, Centros de Atención Primaria, Centros de Salud Familiar, Bancos de Sangre y otros relacionados
12) Iglesias y otros templos religiosos
13) Universidades, Institutos Profesionales y Técnicos, Centros de Formación Técnica o Escuelas especializadas (Ej.: Lenguaje, Conducción, Idiomas, etc.)
14) Hoteles, Cabañas, Residenciales y Hostales
15) Centros recreacionales, Gimnasios, Centros Deportivos, Centros de Aguas termales, Locales de Uso Público y similares
16) Servicios de Transporte de Carga y Pasajeros
Cabe mencionar que todo establecimiento debe realizar la DJA. Quienes se eximen de completar el formulario deben indicar en ellos la opción: “Sí, Declaro que el establecimiento es parte de alguno de los rubros indicados en el listado o no tuvo operación durante el año señalado” y luego realizar la declaración.
Los invitamos a corroborar el estatus de este importante proceso de entrega de información y en el caso de requerir apoyo y/o asesoría se contacte con nosotros a info@better.cl.
Referencias
- D.S. N°1 / 2013 del Ministerio del Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
- Ex. 1.139 / 2014 del Ministerio del Medio Ambiente “Aprueba norma básica para aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”
- Manual para la Declaración jurada Anual – agosto 2018.
- Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417).
- http://vu.mma.gob.cl
- Renovación de los formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental, requisitos para realizar la Declaración Jurada Anual – Ministerio del Medio Ambiente

