El Decreto Supremo 40, publicado el 12 de Agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que indica en su artículo 1 “establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.
El año 2023 se materializa el DS N°30, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 01 de febrero de 2024, misma fecha en la que comienza a regir, considerando los efectos adversos tanto a nivel local, regional, nacional y mundial, que ha provocado el cambio climático y la rapidez con la que ellos avanzan han llevado a tomar decisiones y generar normativas que lo consideren, de tal manera que en nuestro país con la finalidad de hacer consistente el Reglamento del SEIA (DS 40/2012) con las obligaciones que establece la Ley del Cambio climático (Ley 21.455/2022) y el Acuerdo de Escazú (DS 209/2022). Esto implica que todos los proyectos que ingresen al e-SEIA desde la fecha mencionada deberán ser sometidos a estos nuevos requisitos y por ende todos aquellos proyectos que ingresaron al SEIA hasta el 31 de Enero del 2024 se regirán por el DS 40/2012, cuya versión es no modificada. Estas modificaciones refuerzan la participación ciudadana y su acceso a la información.
¿Cuáles son estas modificaciones que hace el DS30/2023 al DS 40/2024?
Se debe destacar que los principales cambios se basan en variables de cambio climático, participación ciudadana y aspectos de los documentos a desarrollar, en los que se considera lenguaje y distribución de contenidos.
Respecto con dimensión cambio climático, a continuación, se presentan los cambios más significativos (de color celeste):
| TITULO II: DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL |
| Artículo 6.- Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. |
| El artículo incorpora lo que debe presenta un EIA con sus efectos adversos significativos en; suelos, recursos naturales, agua, aire, etc. Se adiciona al final del artículo, cuando menciona deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos, representativos o que tengan el carácter de sumidero de origen natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra u) de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático |
TITULO III: DE LOS CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS Y DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL |
Párrafo 1º Contenidos Mínimos Comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental |
Se incorpora el artículo 12 bis: 12 bis.- El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos. Adicionalmente, si corresponde, deberán considerar la mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, en concordancia con la definición de mitigación de la Ley N°21.455 de marco de cambio climático y las normas de emisión respectivas. Cuando corresponda, se deberán considerar indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, para hacerse cargo del comportamiento de la variable cambio climático en el tiempo. |
Artículo 13.- Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo. |
Una parte del artículo estipula que se debe describir cómo el proyecto o actividad se relaciona con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal del área de influencia. En este artículo se incorpora: la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, del área de influencia del proyecto, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes, según corresponda. |
Artículo 18.- Contenido mínimo de los Estudios. |
En descripción de actividad incorpora:– La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad.Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y…. |
En línea de base y su descripción incorpora:e) …La descripción, caracterización y análisis de los elementos del medio ambiente, deberán incorporar los efectos adversos del cambio climático y sus proyecciones, considerando el escenario más desfavorable. |
En descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios incorpora:m) … los relacionados a las emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, y los asociados a verificar que no se generan impactos significativosIncorpora:m bis) La descripción de los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo. Se deberá indicar le lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento |
| TITULO V DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
| Artículo 82.- Objetivos de la participación. |
| La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. Para garantizar tales derechos el Servicio podrá instruir o adoptar las medidas de gestión y coordinación necesarias en el marco de la participación ciudadana, en concordancia con los principios, derechos y disposiciones establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
| Artículo 83.- Obligaciones del Servicio. |
| Cambia parte del nombre del artículo: Artículo 83.- Obligaciones y facultades del Servicio. Refuerza la participación ciudadana: Para la implementación de los mecanismos a que se refiere este Título, el Servicio, en cumplimiento de su deber de fomentar y facilitar la participación ciudadana, podrá solicitar la colaboración de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental o con competencia en materia de desarrollo comunitario, social o indígena y/o de participación ciudadana. E incorpora: Adicionalmente, el Servicio podrá requerir a los titulares de proyectos o actividades sometidos a evaluación, la forma de presentar y distribuir la información necesaria para la realización del proceso de participación ciudadana, así como realizar cualquier otra acción necesaria para este fin. |
| TITULO III: DE LOS CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS Y DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL |
| Artículo 19.- Contenidos mínimos de las Declaraciones. |
| El artículo indica los antecedentes que deben presentar, incorporándose: a.2. Los antecedentes generales, indicando: – El nombre del proyecto o actividad, el cual debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público; Además de: – Si la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial. |
Estas modificaciones plantean una dificultad para los proyectos que serán evaluados a partir del 1 de febrero de 2024, ya que las organizaciones deberán evaluar la variable cambio climático, aspecto un tanto abstracto y no fácil de establecer las formas de cumplimiento que evidencien lo establecido. Para esto el Ministerio del Medio Ambiente ha elaborado la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SEIA (2023), dentro de la cual se puede destacar:
Pasos metodológicos para evaluar variable cambio climático:


Fuente: Guía metodológica para evaluar variable cambio climático (2023, SEIA)
Se ejemplifica en las siguientes tablas, establecen preguntas conductoras relativas a riesgos (contingencias) e impactos, en dimensión cambio climático:


Fuente: Guía metodológica para evaluar variable cambio climático (2023, SEIA)


Fuente: Guía metodológica para evaluar variable cambio climático (2023, SEIA)
A la fecha existe la “Guía para la participación ciudadana temprana en proyectos que se presentan al SEIA”, que está destinada a especificar las características y las formas en las que se ejecuta la participación ciudadana temprana, en el marco del proceso de evaluación ambiental.
Esta guía metodológica de participación ciudadana temprana, fue publicada en Noviembre del año 2023 y aún no ha sido ajustada de acuerdo al DS 40/2012 y sus modificaciones, sin embargo, si se encuentra enfocada en participación ciudadana y sus procesos.
Finalmente, tomando de base la guía mencionada en los dos párrafos anteriores, en participación ciudadana, plantea los contenidos mínimos para planificar Participación ciudadana temprana:


Fuente: Guía para la Participación Ciudadana Temprana en Proyectos que ingresan al SEIA (2023)
Ejemplos de actividades informativas.


Fuente: Guía para la Participación Ciudadana Temprana en Proyectos que ingresan al SEIA (2023)
En conclusión, el DS 30/2023 comienza a regir a partir del 1 de Febrero de 2024 y de acuerdo al Ministerio del Medio Ambiente, se ha elaborado considerando principalmente las dimensiones de cambio climático y participación ciudadana, marcando esto un nuevo desafío para las organizaciones, teniendo en común denominador la protección la vida humana, los ecosistemas incluyendo su flora y fauna.
Referencias
Ministerio del Medio Ambiente, 2023: Extracto de Comparado Refundido de Modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Dirección Ejecutiva Servicio de Evaluación Ambiental, recuperado de Comparado Refundido de Modificaciones-RSEIA.pdf (sea.gob.cl)
Ministerio del Medio Ambiente, 2012. Decreto 40: Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Santiago, Chile.
Ministerio del Medio Ambiente, 2023. Decreto 30: Aprueba Modificación al Decreto Supremo Nº 40, DE 2012, del ministerio del medio ambiente, que establece el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
Servicio de Evaluación Ambiental, 2023. Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA. Primera edición, Santiago, Chile.
Servicio de Evaluación Ambiental, 2023. Guía para la Participación Ciudadana Temprana en Proyectos que ingresan al SEIA. Segunda edición, Santiago, Chile.


