El presente documento técnico busca explicar el reporte mensual REP y su rol en el cumplimiento de la Ley 20.920/2016. Describe obligaciones, trazabilidad y declaración en RETC para productores e importadores, clave para evitar sanciones y fortalecer la economía circular.
Por: Maritza Medel – Ingeniera de Proyectos en Requisitos Legales.
La gestión de residuos en Chile se encuentra normada por la Ley N° 20.920/2016, que establece un marco legal para la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Esta normativa obliga a los productores e importadores de productos prioritarios — tales como aceites lubricantes, baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, envases y embalajes, neumáticos y textiles — a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de su comercialización. Los decretos supremos N° 8/2021, 12/2021 y 47/2024 fijan metas progresivas de recolección y valorización, exigiendo a los sujetos obligados reportar periódicamente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). El cumplimiento efectivo requiere la implementación de Sistemas de Gestión que aseguren la trazabilidad de los residuos, desde su generación hasta su valorización por gestores autorizados. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo aplicar sanciones que van desde multas hasta la clausura de instalaciones o la revocación de permisos ambientales en casos de infracciones graves o gravísimas, como la entrega de información falsa o la omisión de reportes, con el objetivo de resguardar la integridad del sistema de economía circular.
Este reporte corresponde a un instrumento de seguimiento para la gestión integral de residuos bajo el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Su objetivo es consolidar cuantitativamente la trazabilidad de los Productos Prioritarios introducidos en el mercado, documentando los procesos de recolección, valorización y disposición final.
¿A quiénes les aplica este reporte?
Esta normativa aplica a los productores e importadores que introducen productos prioritarios (aceites, baterías, aparatos eléctricos, aparatos electrónicos, envases y embalajes, neumáticos y textiles) al mercado nacional. También contiene obligaciones asociadas a consumidores industriales y gestores. Debiendo todos ellos reportar y asegurar la correcta valorización de sus residuos.
¿Cuál es el sustento normativo?
El sustento normativo principal es la Ley 20.920/2016, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, complementada por sus reglamentos específicos: el Decreto Supremo 8/2021 (Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.) y el Decreto Supremo 12/2021 (Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes), los cuales obligan a los productores a reportar periódicamente a través del sistema RETC para acreditar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de productos prioritarios ante la autoridad ambiental. Así mismo, el Decreto Supremo 47/2024 (Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes), el cual establece las metas progresivas de recuperación para los aceites lubricantes, obligando a los productores a gestionar su recolección y tratamiento. Este reglamento exige acreditar, mediante la plataforma RETC, que el aceite usado ha sido valorizado o regenerado por gestores autorizados, asegurando así el cumplimiento de los estándares ambientales y la trazabilidad total del residuo.
¿Cómo cumplir con el reporte?
Para cumplir con este reporte, el productor debe integrar un Sistema de Gestión que se encargue de organizar y financiar la logística de residuos, declarando mensualmente a través de la plataforma RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) las toneladas de productos prioritarios ya sean producidos, comercializados e importados, así como aquellos utilizados por los consumidores industriales. Además, es fundamental asegurar la trazabilidad mediante certificados emitidos por gestores autorizados, los cuales acreditan que el residuo fue efectivamente recolectado y valorizado según las metas progresivas que exige la normativa chilena.
“Sin trazabilidad no hay cumplimiento; sin cumplimiento, no hay sostenibilidad”
¿Qué ocurriría? en el caso de no cumplir
De acuerdo con los criterios de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y los registros del SNIFA, el incumplimiento del reporte mensual se sanciona bajo la Ley 20.920/2016 con multas que escalan según la gravedad: las infracciones graves (como la omisión de entrega de datos o no responder requerimientos de información y gravísimas (como la entrega de información falsa o incompleta en el RETC). La SMA está facultada para decretar la clausura de instalaciones, la revocación de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y la paralización de la comercialización de productos, asegurando que cualquier brecha en la trazabilidad de los residuos sea castigada para proteger la integridad del sistema de economía circular.
Referencias:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2016, 17 de mayo). Ley 20920: Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894
Superintendencia del Medio Ambiente. (s.f.). Portal institucional de fiscalización y cumplimiento ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. Recuperado el 11 de febrero de 2026, de https://portal.sma.gob.cl
Ministerio del Medio Ambiente. (s.f.). Economía Circular: Implementación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Gobierno de Chile. https://economiacircular.mma.gob.cl
Ministerio del Medio Ambiente. (s.f.). Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Gobierno de Chile. https://retc.mma.gob.cl

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