La declaración de emisiones atmosféricas es una declaración obligatoria para titulares o representantes legales que posean fuentes estacionarias en sus procesos productivos. En ella se debe indicar todos los aspectos identificatorios y técnicos de dichas fuentes, como por ejemplo horas de operación, consumos de combustibles, volúmenes almacenados, etc., a las Seremi de Salud de cada región, debiendo renovarse todos los años.
La obligatoriedad de declarar las emisiones se encuentra establecida en los cuerpos legales: D.S. N°138/2005 del Minsal y en la Resolución N°15.027/94 Seremi de Salud RM, modificada por la Resolución 2.662 del 23 de enero de este año, donde se incorpora como obligatoriedad la declaración de Compuestos Orgánicos Volátiles en el proceso que actualmente se utiliza a nivel nacional.
En este contexto, debemos entender por emisiones contaminantes, a toda descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga proveniente de procesos industriales o quema de combustible. Entre los cuales se encuentran por ejemplo: dióxido de sulfuro (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), material particulado (MP), Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), entre otros.
En la Región Metropolitana (RM), el proceso de inscripción y declaración anual de emisiones de fuentes fijas lleva operando hace casi dos décadas en comparación a otras regiones del país, debido a la gran problemática ambiental atmosférica que hoy existe en ella. Por tal condición la Autoridad Sanitaria, mantiene un inventario actualizado de las emisiones generadas, para verificar que las fuentes fijas existentes cumplan con la normativa vigente y así determinar cuáles de ellas deberán detener sus operaciones durante episodios de emergencia o pre-emergencia ambiental.
Este proceso aplica a las fuentes estacionarias puntuales y grupales que se encuentren ubicadas dentro de la RM, donde actualmente el proceso de declaración se realiza completando y presentando los formulario Nº 1, 2 y 3 (formato papel) ante la autoridad sanitaria regional. Así mismo, en concordancia con lo comunicado durante el 2011, el proceso debe complementarse con la declaración de emisiones en la página web del DS 138, del año vencido. Sin embargo, ante la publicación de la Resolución N°2.662, se incorpora la obligación de declarar compuestos orgánicos volátiles para aquellos establecimientos ubicados en la Región Metropolitana y que utilicen más de 50 toneladas anuales de solventes, los establecimientos deberán realizar su declaración de emisiones incluidos los aspectos expuestos en la Resolución 2.662, y descritos más adelante, a través de la plataforma web, hasta el 30 de abril de 2012, de tal manera, la información que formará parte de esta declaración corresponderá a la del año vencido (año anterior).
De esta forma, la declaración será mediante el llenado de formularios electrónicos dispuestos en el sitio web (http://www.declaracionemision.cl), correspondiente al mismo Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitados por el D.S. N°138/05 del Minsal.
No obstante, los plazos que actualmente se conocen se mantendrán para el proceso realizado a través de formularios en papel, el cual no incluye la declaración de emisiones de COVs, y se debe realizar antes del 31 de diciembre de cada año.
Proceso para la Declaración de Emisiones de COV para establecimientos que utilizan más de 50 toneladas anuales de solventes
De acuerdo a lo estipulado en la Resolución N°2.662, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, la declaración de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debe ser presentada por todos los establecimientos industriales o comerciales ubicados en la región, que utilicen más de 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de éstos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, deberán declarar anualmente, antes del 30 de abril de cada año, respecto de los datos del año anterior, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles.
a. Determinación de las Emisiones.
Esta declaración debe realizarse sobre la base de estimaciones o mediciones. Es decir, esta nueva normativa establece que cuando se utilice el proceso de estimación de emisiones para la determinación de las emisiones de COV, éstas deberán ser efectuadas sobre la base de los métodos comúnmente utilizados, tales como:
- Uso de factores de emisión,
- Balances de masa,
- Modelos de emisiones, entre otros.
Sin embargo, para los efectos de aquellas fuentes de emisión categorizadas como fuentes tipo proceso, que cuenten con equipos de abatimiento de emisiones o bien que sus emisiones incluyen COVs, generados en el mismo proceso productivo, las emisiones se determinarán mediante un laboratorio de medición autorizado, de acuerdo al método CH-25A.
En el caso de estanques de almacenamiento de solventes, el método de estimación de emisiones recomendado será el uso del sistema Tanks de la EPA de U.S.A., utilizando la versión que la autoridad disponga, junto a los formularios electrónicos de Declaración de Emisiones.
b. Antecedentes de la Declaración de Emisiones.
Los antecedentes mínimos que se deben proporcionar en la Declaración son los siguientes:
- Individualización completa del titular del establecimiento,
- Individualización de su representante legal,
- Identificación de la actividad industrial y/o comercial,
- Materias primas, productos, residuos, solventes, según corresponda,
- Niveles de actividad y contenido de solventes,
- Identificación de las fuentes de emisión,,
- Características técnicas y operacionales,
- Eficiencia de los equipos de abatimiento o control de emisiones empleadas,
- Estimación y medición de emisiones, etc.
c. Envío de la declaración a la autoridad.
Una vez completados cada uno de los formularios, es posible enviar estos antecedentes a la autoridad, y automáticamente el sistema web generará un certificado notificando la realización de los antecedentes aportados por los responsables de la declaración, acreditando que la empresa ha cumplido con lo dispuesto en la normativa. Sin embargo, lo anterior no significa que la información entregada sea validada por la Autoridad, ya que deben analizarla para pronunciarse definitivamente. Si existiesen consultas o dudas generadas en la revisión, la autoridad se comunicará con el responsable de la declaración para solicitarle aclaraciones o nuevos antecedentes.
Con estos antecedentes la autoridad podrá efectuar el cálculo de emisiones para el desarrollo de inventarios de emisiones. El sistema utilizado permite un traspaso automatizado de la información declarada por los sectores industriales a través de la declaración web del Ministerio de Salud, como base para el inventario y procesos automáticos de cálculo de emisiones. El inventario de emisiones generado por este sistema es de alta complejidad considerando que uno de sus objetivos principales es la alimentación de modelos de dispersión de contaminantes atmosféricos y la evaluación de beneficios de medidas de reducción de emisiones, lo cual implica la generación de inventarios distribuidos espacial y temporalmente, y desagregados en sustancias química.
Proceso para la declaración de emisiones de COVs para establecimientos que utilizan menos o igual a 50 ton anuales de solventes.
Así mismo, para aquellos establecimientos, ya sean estos industriales o comerciales ubicados en la RM, que utilizan una cantidad igual o menor a 50 toneladas anuales de solventes, incluido el contenido de éstos en tintas, pinturas, barnices, u otros similares, deben declarar sus consumos de solventes en el sitio web www.declaracionemision.cl, por una sola vez, hasta el 30 de abril de cada año. No obstante, aquellos establecimientos que por normativa solo declaran sus consumos podrán de forma voluntaria declarar sus emisiones, a través del mismo sistema ya descrito.
De los establecimiento que comercializan Solventes
Para efectos de la Resolución 2.662, de la Seremi de Salud RM, los establecimientos que comercializan al por mayor más de 50 toneladas anuales de solventes, incluyendo el contenido de estos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, además de la declaración de emisiones de COVs que deben realizar, a partir de estimación de emisiones o mediciones de gases, deben incorporar en la declaración realizada un informe de las cantidades comercializadas, indicando el destino de ellas por sectores productivos.
Posibles Sanciones.
En caso de incumplimiento de la obligación de declarar las emisiones de COV, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario, iniciando procesos de sanción con multas.
Junto a lo anterior, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para exigir con plazos la entrega de la información, paralizar temporalmente los procesos o fuentes involucradas, y dependiendo de la gravedad del incumplimiento clausurar el establecimiento o cancelar su autorización sanitaria u otros permisos de funcionamientos anteriormente concedidos.
En atención a lo planteado en el presente documento, lo invitamos a corroborar el estado de la Declaración de Emisiones Atmosféricas de cada una de sus fuentes, y conocer el sistema de Declaración establecido por la autoridad en la Región Metropolitana, con la finalidad de obtener mejoras en la perspectiva de incrementar la calidad de su negocio y generar siempre Valor y Sustentabilidad.
Referencias.
- D.S. N°138/05, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”. Minsal.
- Circular N°B32/23/06 “Imparte instrucciones sobre aplicación del D.S. N°138/05, sobre Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos”.
- Resolución N°15027/94 “Establece procedimiento de Declaración de Emisiones para fuentes estacionarias que indica”. Secretaría Ministerial Región Metropolitana.
- “Guía Metodológica para la estimación de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y móviles en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes” año 2009.
- D.S. N°4/92 “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, Minsal.
- Resolución N°2.662/12, “Establece Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles”, Minsal.
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