Ley de Eficiencia Energética: Fijan listado de consumidores con capacidad de gestión de energía

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Son 151 grandes empresas que iniciarán el modelo de Sistemas de Gestión de Energía y que en un plazo de 12 meses y en 40 días deben tener el nombre del gestor energético, responsable de esta tarea.

Mediante la Resolución Nº32 del 23 de julio de 2023, el Ministerio de Energía fijó el Listado Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía o CCGE, quienes deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°28, de 2021, de la cartera, que aprueba Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos competentes.

Los CCGE son empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, las que deberan declarar su uso de energía e intensidad energética conforme al año anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través de la Secretaría de Estado.

Que, sin perjuicio de los criterios que se establezcan en el mencionado decreto, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°21.305 de Eficiencia Energética dispone que todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a la medida indicada, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

Estas empresas deberán implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE) basado en la norma ISO 50.001, el cual tendrá que cubrir al menos el 80% de sus consumos y usos de energía considerando todas las formas. La fiscalización del cumplimiento de los SGE estará a cargo de la Superintendencia de Energía y Combustible (SEC).

La publicación del listad de los CCGE marca un hito, ya que supone un proceso eficiente e interactivo con las empresas, generando herramientas digitales o trámites online para que el cumplimiento de esta obligación, que se inició con esta nómina, suponga una puesta en marcha óptima para estos grandes consumidores.

APLICACIÓN

Las empresas del listado corresponden mayoritariamente al rubro minero, de la industria y de alimentos, las que en un plazo 30 días hábiles deberán comunicar al Ministerio de Energía y a la SEC si implementarán uno o más SGE, y en 40 días nombrar al profesional responsable del SGE, el “Gestor Energético del CCGE”.

En el caso de no entregar la información con respecto al reporte de sus consumos se establecieron multas asociadas que podrían alcanzar los $400 millones.

Estas disposiciones se enmarcan en la Ley de Eficiencia Energética que apunta a promover un mejor uso de la energía, trayendo beneficios ambientales y económicos, y así poder reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lograr las metas al 2030 para llegar a la carbono neutralidad el 2050.

Para ello, las empresas y organismos públicos deberán declarar los consumos y someterse a un constante análisis energético en sus procesos y, las de mayor consumo, deberán implementar un SGE.

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