La ley REP en un instrumento económico de Gestión de Residuos, vigente en nuestro país desde el año 2016, la cual obliga a los productores de ciertos productos prioritarios a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado, para esto, la autoridad establece metas de recolección y metas de valorización a los productores.
La ley de Responsabilidad Extendida del Productor, o REP, busca alcanzar la economía circular, teniendo como objetivo principal disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y valorización, a través de la recolección de los residuos generados a partir de una lista de productos prioritarios que se comercializan en el país.
En ese sentido, se incluyen en este reglamento una serie de productos prioritarios, los cuales se identifican a continuación:
- Neumáticos
- Envases y embalajes
- Aceites lubricantes
- Aparatos eléctricos y electrónicos
- Pilas
- Baterías
A estos seis productos prioritarios, se busca incluir a la industria textil y a los medicamentos, anuncio que realizó la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, en septiembre del año 2021, sin embargo, aun no se ha hecho efectiva esta inclusión.
Estado de los reglamentos en la actualidad
Actualmente los únicos reglamentos que se encuentran vigentes, en cuanto al cumplimiento de metas, son el de Neumáticos y Envases y Embalajes, los demás se encuentran en proceso, como por ejemplo el reglamento que establece las metas para los aceites lubricantes, se encuentra en consulta pública y en él se define que las empresas productoras deberán recuperar y valorizar el 50% de los aceites puestos en el mercado, meta que irá subiendo gradualmente hasta llegar a un 90% de estos en un plazo de diez años.
En cuanto a las pilas y baterías, en marzo de 2022 se publicó la Resolución Exenta N°207, definida como el Anteproyecto que plantea regular todas las pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) que se introduzcan en el mercado, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de acuerdo al decreto, en este se establecen Categorías y Subcategorías, definiendo cuatro categorías de pilas y AEE:
- Aparatos Grandes: aquellos aparatos eléctricos y electrónicos con una dimensión exterior superior a 50 centímetros.
- Aparatos Pequeños: aquellos aparatos eléctricos y electrónicos no contenidos en la categoría Aparatos Grandes.
- Pilas Grandes: aquellas pilas con un peso mayor a 5 kilogramos.
- Pilas Pequeñas: aquellas pilas no contenidas en la categoría Pilas Grandes.
Además de tres subcategorías de la categoría Aparatos grandes:
- Aparatos de Intercambio de Temperatura.
- Otros Aparatos Grandes.
- Paneles Fotovoltaicos.
Cabe destacar que, entre el 1 y el 22 de diciembre de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente abrió un período de información pública, durante el cual se recibieron antecedentes relacionados a paneles fotovoltaicos con el objetivo de regularlos de manera pertinente en el Decreto Supremo que establecerá metas de recolección y valorización de productos prioritarios, específicamente para las Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos, donde se busca caracterizar el mercado de paneles fotovoltaicos ingresados al territorio nacional, destacando lo siguiente:
- Cantidad de paneles introducidos al mercado por año, en unidades y toneladas.
- Destino de los paneles introducidos al mercado (uso domiciliario, uso industrial u otro) y su distribución geográfica en función de la cantidad puesta en el mercado.
- Tipos de paneles puestos en el mercado.
- Vida útil y composición por tipo de panel.
- Costos por tipo de panel.
- Datos actualizados relacionados a la generación de residuos de paneles fotovoltaicos
- Tasa de fallas y tipos de falla.
- Cantidad de residuos generados al año.
- Cantidades y tasas actuales de recolección, valorización (reciclaje, valorización energética y/o preparación para la reutilización) y de disposición final (relleno sanitario, relleno de seguridad, otros).
- Precio de venta de materiales obtenidos tras la valorización de los residuos de paneles.
- Identificación de los gestores que realizan las actividades de manejo individualizadas en el punto anterior y su ubicación geográfica.
- Propuestas de obligaciones asociadas para los distintos actores regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de metas de recolección y valorización.
Aunque en estricto rigor, los reglamentos para el cumplimiento de metas de estos productos prioritarios aun no entran en vigencia, existen algunas obligaciones normativas que estos productores ya deben comenzar a cumplir, donde se encuentran las siguientes:
- Los comercializadores de pilas, que cuenten con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos al interior de su establecimiento, estarán obligados a recibir sin costo en el mismo establecimiento o en un lugar adyacente a éste, residuos de la categoría Pilas Pequeñas.
- En el caso de Pilas y baterías, los comercializadores deberán entregar los residuos que reciban de los consumidores a un GRANSIC o directamente a gestores autorizados.
En ese sentido, y de manera general los reglamentos pendientes que aun no entran en vigencia establecerán metas (%) para todo el territorio nacional relacionadas a la cantidad (peso) de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional, donde se aplicarán los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos. Por otra parte, se podrán establecer diferencias en cuanto a procesos de reciclaje (reciclaje mecanizado o plantas de compostaje).
Otras obligaciones de cumplimiento normativo para el año 2024
Dentro de los roles y obligaciones que se establecen en la Ley REP, existe un actor principal denominado Sistema de Gestión, el cual cumple un rol de establecer un instrumento para que los productores, de manera individual o colectiva, puedan dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.
Para esto existen dos modalidades:
- Sistema de Gestión Individual: Los productores podrán asumir las obligaciones de manera individual, efectuando la gestión de los residuos el mismo y conviniendo directamente con algún gestor de residuos autorizado.
- Sistema de Gestión Colectivo: Los productores podrán dar cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva con otros productores, financiando de manera colectiva los costos de dicho sistema de gestión.
Para ambos casos el Sistema de Gestión deberá estar autorizado por la autoridad competente, además será el responsable de elaborar el Plan de Gestión, mecanismo por el cual el Sistema de Gestión deberá demostrar que es capaz de cumplir con las metas impuestas a los productores.
El objetivo principal del Plan de Gestión es dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley 20.920 y tienen una vigencia de cinco años. Es importante destacar que el Ministerio de Medio Ambiente autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objetivo.
Los contenidos del plan de gestión de indican a continuación:
- Identificación del o los productores e información de contacto.
- Identificación de la persona jurídica y copia de sus estatutos.
- Estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.
- Estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.
- Mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión.
- Mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados.
- Procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.
- Sistemas de verificación de cumplimiento del plan.
Por otra parte, dentro de los cumplimientos normativos para el año 2024, y tal como se indica en el Decreto Supremo N° 12/2021, Establece Metas de Recolección y Valorización y otras obligaciones asociadas a Envases y Embalajes, se encuentra la entrega del informe final 2023 e informe de avance 2024, los cuales son responsabilidad de los Sistemas de Gestión y en ellos se deben reportar las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en el que se presente, mientras que el informe final deberá hacer lo propio para las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.
Esta entrega de información se deberá realizar a más tardar el 30 de septiembre, en el caso del Informe de Avance y el 31 de mayo como plazo máximo, en el caso del Informe Final. Los contenidos de los informes se encuentran establecidos en la Resolución Exenta 1090/ 2021.
Referencias:
- https://leyrep.cl/
- Ley Chile/Ley 20.920
- https://mma.gob.cl/
- Ministerio del Medio Ambiente: https://mma.gob.cl/economia-circular/ley-de-fomento-al-reciclaje/
- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173525

