Declaración de Emisiones Atmosféricas – Ventanilla Única.

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Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual Aprueba el Reglamento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, una serie de normativas asociadas al reporte de emisiones de contaminantes han sido modificadas. Así, aproximadamente 16 cuerpos normativos se han visto intervenidos en el ámbito del proceso de entrega de información, de sus fuentes y emisiones, hacia la autoridad. Con ello,durante el año 2014 se comenzó la deshabilitación y modificación de las plataformas webs disponibles para dichos procesos, tales como: www.declaracionemision. cl y sidrep.minsal.gov.cl.

A partir del 1 de enero del año 2015, el proceso dedeclaración de emisiones pasó a ser parte de la información que debe ser ingresada a la Ventanilla Única, por lo que parte escencial para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, es obtener la habilitación como establecimiento y sistema sectorial en la página web: www.vu.mma.gob.cl.

De tal manera, dependiendo del rubro, proceso productivo y la región donde opera cada empresa el sistema sectorial de declaración de emisiones entrega la posibilidad de dar cumplimiento al Decreto Supremo 138/2005, Ministerio de Salud, el cual Establece la Obligación de Declarar las Emisiones que Indica; la Resolución 15.027/1994, SEREMI Salud RM, la cual Establece Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica; y la Resolución 2662/2012, SEREMI Salud RM, la cual Establece Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles.

Declaración de Emisiones en la Región Metropolitana.

En la Región Metropolitana, el proceso de inscripción y declaración anual de emisiones de fuentes fijas lleva operando aproximadamente dos décadas. La Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, mantiene un inventario actualizado de las emisiones de la región, para verificar que las fuentes fijas cumplan con la normativa vigente.

El proceso de declaración, indicado en la Res. 15.027/94, aplica a las fuentes estacionarias puntualesy grupales que se encuentren ubicadas dentro de la Región Metropolitana. Así, desde abril del año 2014, el proceso se realiza completando y enviando los formularios No 1, 2 y 3, via web, a la autoridad sanitaria regional. La información que forma parte de este proceso corresponde a la del año en curso, por ello, el plazo para su entrega finaliza el 31 de diciembre de cada año, la cual debe ser acompañada de la última medición de emisiones de material particulado realizada a plena carga por un laboratorio autorizado por la SEREMI de Salud, si corresponde. No obstante, para la inscripción de nuevas fuentes este proceso continua realizándose bajo el antiguo proceso.

A contar del año 2014 se ha dispuesto de los formularios electrónicos diseñado para dar cumplimiento, mediante el sitio web www.vu.mma. gob.cl, a la Res 15.027/94, SEREMI de Salud RM, DS 138/05, MinSal y Res 2662/12, SEREMI de Salud RM. Las dos primeras obligatorias y aplicables a toda empresa que posea fuentes fijas y la segunda sólo para aquellas empresas que posean almacenamiento o procesamiento de solventes.

Declaración de Emisiones de COVs en la Región Metropolitana.

Desde el año 2012, con la publicación de la Res. 2.662/12, se incorpora al proceso de declaración de emisiones la obligación de declarar compuestos orgánicos volátiles para aquellos establecimientos, industriales o comerciales, ubicados en la Región Metropolitana y que utilicen y/o comercialicen más de 50 toneladas anuales de solventes. Estos establecimientos deben realizar su declaración de emisiones y/o informar a la autoridad sobre las cantidades comercializadas y destino por sector productivo de los solventes, a través de la plataforma web, hasta el 30 de abril de cada año, de tal manera, la información que formará parte de esta declaración corresponderá a la del año vencido.

Declaración de Emisiones a Nivel Nacional.

Desde la publicación del D.S.N°138/2005, y deacuerdo a lo informado por la autoridad, el procesos e ha ido perfeccionando y unificando gradualmente, aumentando cada año el número de fuentes fijas declaradas. Es así como desde el año 2012, la Región Metropolitana también incorporó la obligación de realizar la declaración de emisiones bajo los mismo criterios en tiempo y forma a lo establecido el el DS 138/2005.

De acuerdo con el mencionado Decreto Supremo, los rubros, actvidades y tipos de fuentes que deben presentar anualmente los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantesa la Secretaría Regional Ministerial de Saludcorrespondiente, son los siguientes:

  • Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente (cuyo consumo energé co de combus ble sea igual o superior a 1 MegaJoule/hr)
  • Producción de celulosa
  • Fundiciones primarias y secundarias, • Centrales termoeléctricas,
  • Producción de Cemento, Cal o Yeso, • Producción de vidrio,
  •  Producción de cerámica,
  •  Siderurgia,
  •  Petroquímica,
  • Asfaltos,
  • Equipos electrógenos.

La autoridad ha dispuesto un formulario electrónico mediante un si o web www.vu.mma.gob.cl. Lainformación que forma parte de la declaración corresponderá a las del año anterior, es decir, el año 2018 corresponde informar lo del año 2017. Los plazos, que actualmente se conocen, para la entregade los antecedentes es el 30 de abril de cada año.

¿Qué se requiere para proceder con la entrega de la declaración de emisiones?

Paso 1. Solicitud de nombre de usuario y clave de acceso:

En la dirección www.vu.mma.gob.cl, todo nuevo establecimiento debe realizar la solicitud de usuario en el sistema electrónico de declaración de emisiones, para registrar el establecimiento y obtener “usuario” y“clave” de acceso para proceder con la declaración.

Para ello el sistema le solicitará completar los siguientes campos:

  • Identificación de la empresa,
  • Identificación del representante legal de la empresa,
  • Ubicación de la casa matriz,
  • Identificación del nuevo establecimiento,
  • Ubicación del establecimiento,
  • Identificación del encargado técnico de la declaración,
  • Descripción del proceso.

Una vez que se ha completado toda la información requerida por el sistema, se envía la solicitud a la autoridad, quien responderá vía e-mail al encargado técnico de la declaración.

Los antecedentes mínimos que se deben proporcionar en la Declaración son los siguientes:

  • Breve descripción del proceso,
  • Croquis con las operaciones unitarias, equipos de abatimiento y cualquier otra información relevante,
  • Ciclos de operación diarios, semanales o mensuales según corresponda,
  • Tipo de combustible utilizado y sus características,
  • Consumo de combustibles de acuerdo al ciclo de operación,
  • Eficiencia de los equipos de abatimiento,
  • En caso de existir monitoreo contínuo de uno o más contaminantes, se deben informar el valor promedio horario de las concentraciones del contaminante y el valor promedio horario del caudal,
  • En caso de utilizarse mediciones discretas, se debe informar la concentración medida, el caudal asociado a dicha medición y un valor representativo de caudal para el ciclo de funcionamiento.

La normativa establece que las fuentes pueden presentar estimaciones perfeccionadas de sus emisiones. En estos casos, la Autoridad Sanitaria deberá pedir en forma complementaria a la información señalada anteriormente, los siguientes antecedentes:

  • Memoria de cálculo de la estimación,
  • Antecedentes que avalen el uso de un factor de emisión distinto a los publicados por la US EPA en sus AP-42,
  • Si el factor de emisión es obtenido a partir de mediciones se debe entregar, el diseño del muestreo, los resultados y las características de los equipos usados.

Conforme a lo establecido en la Circular N°B32/23/06 del Ministerio de Salud, que imparte instrucciones sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 138/05, cada empresa debe proporcionar los antecedentes necesarios para que las autoridades puedan estimar las emisiones generadas por su actividad.

En aquellos casos en que las estimaciones de emisiones atmosféricas se realicen sobre la base de factores de emisión caracterís cos de cada proceso, operación unitaria y equipo de aba miento, puedenser aquellos publicados por la Agencia de ProtecciónAmbiental de los Estados Unidos (US EPA), mediciones discretas o con nuas de las emisiones, factores obtenidos a par r de balances de materia y energía, o factores de emisión obtenidos de la literatura.

Es importante comentar que será de gran ayuda que cada empresa disponga de registros actualizados de todos sus procesos, con el fin de realizar el cálculo de las emisiones y posterior entrega a la autoridad en los plazos establecidos. Sin duda, esto se hace más necesario en establecimientos que dispongan de un gran número de fuentes.

Paso 2. Ingreso de los antecedentes solicitados por los formularios electrónicos

A partir de este momento, es posible realizar el ingreso de la información a los formularios de la declaración, seccionados en:

  • Formulario 1. Datos de la empresa y el establecimiento.
  • Formulario 2. Información asociada a cada actividad industrial.
  • Formulario 3. Fuentes asociadas a cada unidad de emisión.
  • Formulario 4. Estimaciones y/o Mediciones correspondientes a fuentes asociadas.

Paso 3. Envío de la declaración a la autoridad regional:

Una vez completados cada uno de los formularios,e s posible enviar estos antecedentes a la autoridad,y automáticamente el sistema web generará un certicado notificando la realización de los antecedentes aportados por los responsables de la declaración, acreditando que la empresa ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°138/05, del Ministerio de Salud. Sin embargo, lo anterior no significa que la información entregada sea validada por la Autoridad, ya que deben analizarla para pronunciarse definitivamente. Si existiesen consultas o dudas generadas en la revisión, la autoridad se comunicará con el responsable de la declaración para solicitarle aclaraciones o nuevos antecedentes.

Con estos antecedentes la autoridad podrá efectuar el cálculo de emisiones para el desarrollo de inventarios de emisiones. El sistema utilizado permite un traspaso automatizado de la información declarada por los sectores industriales a través de la declaración web del Ministerio de Salud, como base para el inventario y procesos automáticos de cálculo de emisiones.

El inventario de emisiones generado por este sistema es de alta complejidad considerando que uno de sus objetivos principales es la alimentación de modelos de dispersión de contaminantes atmosféricos y la evaluación de beneficios de medidas de reducción de emisiones, lo cual implica la generación de inventarios distribuidos espacial y temporalmente, y desagregados en sustancias química.

Posibles Sanciones

En caso de incumplimiento de la obligación de declarar las emisiones, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario, iniciando procesos de sanción con multas que pueden variar de 0,1 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo duplicar la multa en caso de reincidencia.

Junto a lo anterior, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para exigir con plazos la entrega de la información, paralizar temporalmente los procesos o fuentes involucradas, y dependiendo de la gravedad del incumplimiento clausurar el establecimiento o cancelar su autorización sanitaria u otros permisos de funcionamientos anteriormente concedidos.

En atención a lo planteado en el presente documento, lo invitamos a corroborar el estado de la Declaración de Emisiones Atmosféricas de cada una de sus fuentes, y conocer el sistema de Declaración establecido por la autoridad tanto para las fuentes existentes en la Región Metropolitana como en el resto del país, con la finalidad de obtener mejoras en la perspectiva de incrementar la calidad de su negocio y generar siempre Valor y Sustentabilidad.

Referencias.

  • D.S. N°138/05, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”. MinSal.
  • Circular N°B32/23/06 “Imparte instrucciones sobre aplicación del D.S. N°138/05, sobre Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos”.
  • Resolución N°15027/94 “Establece procedimiento deDeclaración de Emisiones para fuentes estacionarias queindica”. SEREMI de Salud RM.
  • Resolución 2.662/12 “Establece Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volá les”. SEREMI de Salud RM.
  • “Guía Metodológica para la es mación de emisiones atmosféricas de fuentes jas y móviles en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes” año 2009.
  • D.S. N°4/92 “Establece Norma de Emisión de Material Par culado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, MinSal.

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