Normativas existentes para el control de emisiones de aguas residuales industriales (Riles)

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La influencia de las actividades industriales sobre los diferentes reservorios de aguas contenidas en nuestro planeta, nos ha presionado a mantener la calidad de éstas, y por medio de lo mismo, a preservar los ecosistemas constituidos en cada lugar.

Si consideramos la fragilidad que puede llegar a tener cada reservorio de aguas (definiendo como reservorio tanto a las aguas superficiales continentales como las subterráneas), éste puede llegar a ser mayor, considerando la actual influencia de la actividad antrópica mantenida por las distintas actividades industriales desarrolladas.

La ocurrencia de distintos episodios de contaminación sobre aguas utilizadas como sustento de seres vivos, actividades relacionadas con la agricultura o como sustento a comunidades, impulsó a la creación de normativas capaces de mantener o mejorar la calidad de las aguas continentales, superficiales y subterráneas, y con ello, a controlar los aportes de aguas residuales que se vierten diariamente.

En la presente NewsBetter, desarrollaremos información referida a normativas generadas con el fin de preservar la calidad de los reservorios, detallando sus características y su vinculación con las descargas de aguas residuales (Riles), sobre los diferentes cuerpos de aguas.

1. ¿Cuál es el tipo de influencia que tiene la actividad antrópica en las aguas superficiales, continentales y subterráneas?

Hoy en día, la escasez de agua se ha convertido en un serio problema en las áreas urbanas debido a una mayor demanda y a la intensa actividad antrópica representada por actividades como la agricultura intensiva, la minería y la industria, quienes representan toda una carga para el medio ambiente. La carga que constantemente afecta a las aguas, también implica riegos, en la medida que estas son redistribuidas por distintos canales a consumidores finales como plantas, animales hasta incluso seres humanos, quienes se han visto afectados por los contaminantes presentes en la aguas como en las reacciones generadas durante su curso.

2. ¿Qué tipo de contaminantes se encuentran recurrentemente, presentes en las aguas por efectos antrópicos?

Dependiendo de las emisiones generadas según el tipo de proceso productivo de industrias y/o actividades de procesamiento, serán las características de los contaminantes presentes en éstas y los efectos producidos sobre los ecosistemas existentes.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, estos pueden ser agrupados de acuerdo a sus características químicas y a la recurrencia en su generación por parte de las actividades industriales. Dentro de los tipos de emisiones generadas con mayor recurrencia, se encuentra la siguiente clasificación:

  • Alta carga orgánica definida por los valores encontrados para el parámetro DQO procedentes principalmente de actividades relacionadas con la industria alimenticia, cosmética y química.
  • Alta carga de metales pesados definido por presencia de variados compuestos metálicos procedentes de actividades principalmente mineras.

3. ¿Por qué se generaron normativas de emisión?

Las normas relacionadas con las descargas de aguas residuales, fueron generadas con el fin de proteger y preservar las aguas de acuerdo a los requerimientos establecidos, a partir de la fragilidad que presentan los acuíferos. De esta forma se establece como principal objetivo:

– Prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales y mejorar la calidad de las aguas residuales previa a su descarga a los distintos tipos de receptores analizados en el presente documento (Acuíferos, Aguas marinas o superficiales y Alcantarillado).

4. Presentación de normativas de aguas.

A nivel nacional existen las siguientes normativas de emisión de RILES sobre los diferentes cuerpos receptores:

  • D.S. N° 609
  • D.S. N° 90
  • D.S. N° 46

D.S. N° 609 Norma de emisión para descargas de Riles a alcantarillado. Ministerio de Obras Públicas, año 1998 “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”. Determina las máximas concentraciones permisibles que debe tener el agua residual para ser descargada en servicios de alcantarillado. Esta normativa considera generación de Riles por actividades que cuenten o que prescindan de plantas de tratamiento previo al vertido.

D.S.90 Norma de emisión para descarga de Riles a aguas marinas y continentales superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia, año 2001: “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

D.S. 46 Norma de emisión para descargas a aguas subterráneas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia 2003:” Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”.

5. ¿A quién aplica la normativa?

La norma aplica a nivel nacional a fuentes emisoras o establecimientos industriales que generen Residuos Industriales Líquidos, estableciéndose como fuente emisora, a toda actividad económica en la cual los niveles de contaminación o carga media, presente en sus aguas residuales, sea superior al equivalente a las aguas servidas generadas por una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la normativa.

6. ¿Quién fiscaliza?

Las entidades fiscalizadoras en el caso de los 3 casos expuestos, son:

  • D.S. 46: Fiscalizada por Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
  • D.S. 90: Fiscalizada por Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
  • D.S. 609: Fiscalizada por Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) quien actúa como supervigilante de las actividades de descarga de cada fuente emisora y considera como principal vigilante y responsable a la industria quien deberá considerar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de éstas.

7. ¿Cuáles son las sanciones a las que se exponen quienes no cumplan con la normativa?

Las sanciones dependerán de las atenuantes que tenga el incumplimiento y se rigen de acuerdo el Artículo 11 de la Ley N°18.902 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  • Multa a beneficio fiscal de un décimo a mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) o clausura.
  • Multas mayores: infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la población, o que afecten a la generalidad de los usuarios de los servicios.
  • Multas reiteradas: multas que podrán aumentarse hasta el doble del mayor monto en cada caso, cuando se trate de infracciones reiteradas.

8. Tecnología que ofrece Better para cumplir con las normativas antes mencionadas.

Better Tech, en conjunto con la empresa alemana DAS, conoce las necesidades y requerimientos para el cumplimiento de normativas industriales referentes a Riles.

Es por este motivo, que a continuación presentamos la siguiente alternativa para el control de contaminantes en Riles, generados por procesos productivos industriales con alta carga orgánica y con espacio reducido para el desarrollo de una solución.

Bioreactores TFR (Trickle-Flow Biotechnology).

Better Tech en conjunto con nuestra representada en Chile, la empresa alemana DAS Environmental Expert GmbH, presentan a continuación soluciones para industrias que generan alta carga orgánica Riles y que requieren altos estándares de eficiencia y operatividad.

La tecnología ofrecida opera por medio de factores biológicos que permiten bio-degradar la materia orgánica presente en los RILES. Estos factores biológicos implican a entidades biológicas desarrolladas en un medio soporte especialmente confeccionado para su subsistencia y para el desarrollo de reacciones químicas necesarias en el proceso de degradación.

Utiliza como soporte o relleno, un material granulado fino, poroso y de baja densidad, el cual permite en pocos días el crecimiento de microorganismos (biofilm) altamente adaptables y encargados de la absorción de carga orgánica en los Riles.

A continuación se esquematiza la labor del soporte sobre los microorganismos:

Figura 1. Descripción del funcionamiento del material de soporte para microorganismos.

Funcionamiento del Biorreactor.

El proceso se desarrolla con los siguientes pasos:

a) Introducción de Riles a reactor biológico para su degradación biológica por medio del trabajo desarrollado por bacterias.
b) Introducción de los RILES al tanque de sedimentación donde se producirá separación por medio de fuerzas gravitacionales.
c) Ecualización de aguas residuales tratadas para su posterior descarga al cuerpo de agua escogido.
d) Separación de lodos generados en el proceso para su posterior disposición.

A continuación, en la figura 2, se expone un esquema del proceso.

Figura 2. Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales.

Ventajas de la tecnología ofrecida

Dentro de las ventajas que os Biorreactores TFR ofrecen actividad biológica de alta estabilidad y eficiencia, con baja inversión y bajos costos operativos. El sistema garantiza el tratamiento completo de aguas residuales, permitiendo a las industrias a cumplir con los requisitos normativos vigentes.

Para finalizar, es necesario recordar que las tecnologías representadas cuentan con certificaciones internacionales y eficiencias probadas como las expuestas anteriormente.

En atención a todos los antecedentes anteriormente expuestos, lo invitamos a contactarse con nosotros en caso de cualquier duda y/o necesidad de esta tecnología.

Para mayor información referente a las distintas Tecnologías de las que dispone Better Environmental Technologies, puede consultar nuestros sitios web www.filtrosdiesel.cl, www.filtrosdiesel.com, www.better-tech.cl

9. Referencias

  • DAS Environmental Expert GmbH, 2013.
  • Ministerio de Obras Públicas D.S. N° 609 “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, 1998.
  • Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S.90 “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales“, 2001.
  • Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S. 46 “Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas“,2003.

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