Decreto Supremo N°44: Chile Refuerza la Prevención de Riesgos Laborales con Reglamento Vigente a Partir de 2025

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Este instrumento es importante porque genera nuevas instrucciones al empleador para cumplir adecuadamente con las exigencias en SST, e incluye la confección de una matriz de identificación y evaluación de éstas asociados a procesos, tareas y puestos de trabajo e informarla.

Desde Better queremos informarte que a contar del 1 de febrero de 2025, entrará en vigencia el Decreto N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el nuevo Reglamento sobre Gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.

Este instrumento establece nuevas instrucciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales que enfrentan los trabajadores, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.

Como parte de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecida en el decreto supremo N°47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el protocolo tiene por objetivo adecuar la legislación en esta materia a los compromisos internacionales adoptados por Chile ante Organización Internacional del Trabajo (OIT), en torno a promover la concepción del trabajo decente, entendido como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana y con igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras.

Dado ese contexto es que nuestro país está articulando su normativa que estaba desagregada, para ponerse a tono con las exigencias internacionales asociadas a la prevención de riesgos y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Para ello ha derogado los decretos supremos N°40 y N°54, ambos de 1969, de la cartera, sobre prevención de riesgos profesionales y para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente.

Dado esas actualizaciones., los empleadores deben implementar medidas de prevención y protección eficaz de la vida y salud de los colaboradores en conformidad con la normativa vigente en el artículo 184 del Código del Trabajo, quedando en un solo cuerpo, y para lo cual tendrán que gestionar los riesgos laborales presentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, deberá integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la organización y para ello deberá cumplir las siguientes exigencias de carácter general:

1.- La mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables, eliminando o controlando todos aquellos riesgos que puedan afectar la vida y salud de las personas trabajadoras, incluyendo la gestión del riesgo grave e inminente y de emergencias, catástrofes o desastres.

2.- El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo implementar en los lugares de trabajo una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y un programa de gestión de riesgos, que consideren el enfoque de género, el principio de la mejora continua, la participación de las personas trabajadoras y sus representantes y el cumplimiento eficiente y efectivo de las medidas adoptadas.

3.- Permitir el ingreso a los lugares de trabajo bajo su dependencia, a las entidades fiscalizadoras, así como a los organismos administradores para cumplir sus atribuciones en materia seguridad y salud de conformidad con la normativa vigente.

4.- La realización de acciones permanentes de difusión y promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, que incluya la prevención de los riesgos asociados a los traslados de las personas trabajadoras y a los accidentes de trayecto, con enfoque de género.

5. La información, formación y capacitación de las personas trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes en el lugar de trabajo y su impacto en la salud.

Por su parte, los trabajadores y trabajadoras también tendrán obligaciones:

1.- Cumplir las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.

2.- Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.

3.- Observar razonablemente una conducta de cuidado de su propia seguridad y salud en el trabajo, procurando con ello evitar que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a las demás personas cercanas a su puesto de trabajo.

4.- Participar en las elecciones para la constitución del Comité Paritario y en las actividades que este programe.

Finalmente, la entidad empleadora deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, la que deberá estar disponible en los lugares de trabajo y ser informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales. La matriz debe contener los elementos que se indican en el reglamento.

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