DECRETO SUPREMO N°12 y LEY 20.920 ¿Cuáles son las obligaciones luego de la entrada en vigencia de las metas de recolección y valorización?

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En el año 2016, fue publicada la ley 20.920 que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, que indica en su artículo N° 1 su objeto: “Disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”. En la misma ley se establecen los principales actores, tales como: comercializador, consumidor, consumidor industrial, distribuidor, productor, los cuales se definen a continuación:

  • Comercializador, “toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor”. En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.
  • Consumidor, “todo generador de un residuo de producto prioritario”
  • Consumidor industrial, “todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”
  • Distribuidor, “toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor”. En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.
  • Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:
    • enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
    • enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
    • importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado. Los productos prioritarios establecidos en la Ley 20.920 son:

  • Aceites lubricantes.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Baterías.
  • Envases y embalajes.
  • Neumáticos.
  • Pilas.

El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados, determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley Nº 20.416/2020 (Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño).
En el año 2021, en el caso de productos prioritarios envases y embalajes se publicó el decreto N° 12: Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. En este decreto se establecen las obligaciones de los productores, sistemas de gestión, metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes.

Obligaciones Luego de la entrada en vigencia de las metas de recolección y valorización.

Envases y embalajes domiciliarios.

Los productores de envases domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional, mediante tablas que indican por subcategoría de residuos (cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio) desde año uno hasta a contar del duodécimo año los porcentajes a cumplir por cada uno de forma progresiva a través del tiempo. Además, durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 50% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías, excluyendo al vidrio.

Las metas de recolección de envases domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización.
El cumplimiento de metas para cada sistema de gestión, el porcentaje de recolección y valorización de envases domiciliarios que permitirá establecer el cumplimiento de las metas respectivas se determinará a través de una fórmula.

Envase y embalajes no domiciliarios

Los productores de envases no domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases no domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional, tanto para metales, papel/cartón y plástico, desde primer año hasta a contar de noveno año. Durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 100% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías.

Al igual que en envases y embalajes domiciliarios las metas de recolección de envases no domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización.

Consumidores industriales

Deberán optar por una de las siguientes opciones en relación con los residuos de envases no domiciliarios que generen:

  • Entregarlos a un sistema de gestión.
  • Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados. Respecto de la obligación de informar al Ministerio establecida para este caso, los consumidores industriales deberán optar por una de las siguientes opciones:
    • Informar directamente al Ministerio sobre la valorización efectuada. Las toneladas valorizadas industrial serán asignadas a todos los sistemas colectivos de gestión de forma proporcional a las toneladas, de la subcategoría correspondiente, introducidas en el mercado por sus integrantes durante el año anterior a aquel en que se valorizaron dichos residuos.
    • Celebrar un convenio con un sistema de gestión, para que este informe en su nombre y representación. En este caso, las toneladas de residuos que haya generado ese consumidor industrial y que hayan sido efectivamente valorizadas, se le imputarán al sistema de gestión con el que haya celebrado el convenio ya referido.

Para cada sistema de gestión, el porcentaje de valorización de envases no domiciliarios que permitirá establecer el cumplimiento de las metas respectivas se determinará por fórmula.

La valorización deberá acreditarse mediante:

Documentos tributarios que den cuenta de la transferencia de residuos entre el sistema de gestión, o el consumidor industrial o los gestores que actúen en su nombre, y el valorizador. Si en dichos instrumentos no constaren las toneladas entregadas al gestor, deberá acompañarse el contrato respectivo en el que se indique el precio de la operación por cada tonelada de residuo.

Las metas de valorización podrán cumplirse únicamente a través del reciclaje material de los residuos. Sin perjuicio de lo anterior, los residuos de envases de sustancias peligrosas y los de envases agroindustriales podrán ser sometidos a cualquier operación de valorización.
En el caso del reciclaje material, los residuos se entenderán valorizados cuando sean sometidos a un proceso productivo en el que se usen dichos residuos en reemplazo de un insumo o materia prima virgen.

Tratándose de coprocesamiento o valorización energética, cuando proceda respecto de los residuos estos se entenderán valorizados al momento de ser recibidos por el valorizador.

Los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales podrán formar sistemas de gestión para recolectar y valorizar exclusivamente los residuos no domiciliarios de alguno de estos tipos de envases.

En resumen, se puede entender que a partir de la ley 20.920 se presentan una serie de exigencias tanto de manejo como entrega de la información a la autoridad para cada uno de los productos prioritarios establecidos en dicha ley. Por otra parte, a medida que pasa el tiempo se han ido generando los decretos supremos asociados a los productos prioritarios, que establecen los requisitos y exigencias específicas de cada uno de ellos, siendo el caso del Decreto N° 12 de esta publicación y que se asocia a envases y embalajes, estableciendo una serie de requisitos aplicables y que deben ser cumplidos a través del tiempo de forma gradual dependiendo de las distintas subcategorías establecidas.

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