Trazabilidad, metas y fiscalización: Así impactará el D.S. 47/2024 del Ministerio de Medio Ambiente a las empresas.

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El D.S. 47 /2024 del Ministerio de Medio ambiente fija metas para la recolección y valorización de aceites lubricantes usados en el marco de la Ley REP. Exige trazabilidad, control y reportes, impulsando sistemas de gestión más eficientes. Las obligaciones de organizar, financiar la recolección de los Aceites y Lubricantes (ALU) y asegurar que la gestión de estos se realice por gestores autorizados y registrados deberá ser cumplida a través de un sistema de gestión.

Por: Maritza Medel Balloqui, Ingeniera de Proyectos.

El D.S. 47/2024 del Ministerio de Medio Ambiente sobre metas de recolección y valorización para aceites lubricantes, fue publicado en noviembre del año 2024, es un complemento de carácter obligatorio a la ley 20.920 (Ley Rep) y es el tercer producto prioritario que cuenta con su cuerpo legal específico.

Este decreto supremo, establece las diferencias entre aceite lubricante usado y sin uso y además aceite recuperable y no recuperable, siendo estos conceptos tremendamente importantes de conocer por parte las organizaciones y deja en claro que la responsabilidad extendida del productor sólo aplica a los aceites lubricantes correspondientes a la categoría recuperables.

Por otro lado, las obligaciones son aplicables a aquellos que introduzcan en el mercado nacional aceites lubricantes, independientemente de si estos forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, como aceites lubricantes de un equipo original o si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada, como aceites lubricantes de recambio.

Importante destacar que no están sujetos a la responsabilidad extendida del productor, los productores que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año, sin perjuicio de que deben entregar anualmente la información de cantidades introducidas al mercado, por sí mismos o a través del sistema de gestión. Esto último también es aplicable para los aceites lubricantes pertenecientes a la categoría no recuperables.

Las obligaciones de organizar, financiar la recolección de los ALU y asegurar que la gestión de estos se realice por gestores autorizados y registrados deberá ser cumplida a través de un sistema de gestión.

Los productores que introduzcan aceites lubricantes al país, al cursar la declaración de importación, deberán informar ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de una declaración jurada, si cuentan o no con un sistema de gestión autorizado por el Ministerio, o bien, si no se encuentran sujetos a la responsabilidad extendida del productor.

Los consumidores industriales, según se definen en la ley, deberán optar por las siguientes opciones en relación con los ALU que generen:

  1. Entregarlos a un sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éste e informadas a todos los involucrados; o,
  2. Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados

Los gestores que realicen operaciones de valorización de ALU deberán asegurar que, al menos, un 75% de los productos obtenidos tras la valorización de los ALU han sido debidamente aprovechados como materia prima o insumo en nuevos procesos productivos. Estarán obligados a acreditar lo anterior, mediante documentos tributarios que den cuenta de la venta de dichos productos o a través de cualquier otro instrumento que demuestre que existirá una venta futura, los que deberán ser presentados a través del RETC, anualmente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, certificados por los auditores externos.

Los comercializadores de aceites lubricantes recuperables, cualquiera sea la superficie de su establecimiento, estarán obligados a recibir de parte de los consumidores, sin costo alguno, en el mismo establecimiento, los ALU que les sean entregados por estos últimos. A su vez, deberán entregarlos, a título gratuito, al servicio de recolección que provea algún sistema de gestión colectivo autorizado por el Ministerio, salvo que proceda a valorizarlos por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados. Para lo anterior, el comercializador deberá inscribirse en el servicio de recolección de alguno de los sistemas colectivos de gestión autorizados. Dicha inscripción deberá realizarse hasta el 30 de junio del año anterior a aquel en que corresponda recolectar los ALU.

En un plazo de tres años contado desde la publicación de este decreto, los aceites lubricantes recuperables comercializados dentro del territorio nacional deberán llevar un mensaje que indique lo siguiente:

“Los consumidores deberán entregar sus aceites lubricantes usados a gestores autorizados para su manejo. El comercializador de este producto está obligado a recibir los aceites usados de sus clientes. El manejo inapropiado de los aceites usados es dañino para el medioambiente y la salud de las personas y se encuentra penado por ley”.

Previo a la entrada en vigencia de las metas los sistemas de gestión deberán presentar sus respectivos planes de gestión antes del 11-02-2026.

Serán generadas mediante resoluciones antes del 11 de marzo del 2025, “guías para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión”, “información que deberá entregarse en informes de avances y finales” y “Las condiciones particulares de la garantía, el mecanismo de cálculo específico para determinar el “costo de cumplimiento” y el “factor de riesgo de incumplimiento”, así como las condiciones de cobro, renovación y devolución de la garantía”.

En fin, este nuevo decreto supremo implica cumplimiento de plazos, metas, contar con un sistema de gestión para valorizar los aceites y lubricantes, siendo las exigencias según si la organización califica como productor, importador, gestor o comercializador de este producto prioritario.

A su vez Better experto en consultoría puede identificar en una matriz de requisitos legales  todos aquellos artículos aplicables asociados a la ley Rep, DS 47 u otros cuerpos legales asociados a productos prioritarios, según sus actividades, sugerir formas de cumplimiento ya sea documental o de verificación en terreno y además, establecer las brechas de cumplimiento realizando evaluaciones en modalidad presencial o remota y así generar el respectivo informe con planes de acción a seguir para los incumplimientos.

Referencias:

  1. Ministerio del Medio Ambiente de Chile. (2024). Decreto Supremo N° 47, de 2023. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes
  2. Ley N° 20.920, de 1 de junio de 2016, de la República de Chile, Ley de Responsabilidad Extendida del Productor.
  3. Economía Circular. (2025b, agosto 27). Ley Rep – Economía circular. https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/

Maritza Medel B. Ingeniera de Proyectos

Ingeniera en Alimentos Magister en Educación Ambiental, experta en cumplimiento de requisitos legales en Medio Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional, diseño de matrices legales y auditorias.

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