Ley N°21.718: Ya está vigente norma que agiliza los permisos de construcción

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Este cuerpo normativo delimita las competencias de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) para hacer más rápido el otorgamiento de permisos orientados a la ejecución de obras habitacionales y urbanas.

Un nuevo régimen de declaraciones juradas para autorizar el inicio de determinadas obras y un procedimiento para las reclamaciones, son los nudos críticos que desata la recientemente promulgada nueva Ley N°21.718 sobre Agilización de Permisos de Construcción.

La norma, que entró en vigor el pasado 29 de noviembre, delimita las competencias de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) y permite descongestionar su labor y reducir la dispersión de medios de impugnación. Asimismo, la legislación define cuáles son los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de permisos de construcción.

Entre sus principales alcances la normativa aborda es la responsabilidad del DOM en el contexto del otorgamiento de un permiso de construcción, correspondiéndole únicamente la revisión de las normas urbanísticas y que contenga los antecedentes acompañados a la solicitud de permiso. 

También precisa que el cumplimiento de las demás normas será de responsabilidad del propietario, arquitecto y demás profesionales intervinientes.

Otro punto que incorpora son nuevos preceptos que mandatan la dictación por parte de la División de Desarrollo Urbano del MINVU de fichas de revisión y verificación de solicitudes, formularios de actas de observaciones e informes tipo de revisores independientes, para uniformar la tramitación de solicitudes ante la DOM.

Otro alcance de la Ley Nº21.718 es que exime de permiso o autorización a determinadas obras preliminares (instalación de faenas, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, instalación de grúa, ejecución de excavaciones, entre otras) reemplazándola por declaraciones juradas, una vez presentada la solicitud de permiso de edificación.

También, otorga a la Ordenanza General la facultad para determinar aquellos casos que, en consideración a su carga de ocupación, uso, clase y destino, se habilite la ejecución de las obras mediante el archivo de una declaración jurada donde el propietario y el arquitecto certifiquen que el proyecto cumple con las normas urbanísticas y todas las normas que sean aplicables al proyecto.

Otro punto importante es que establece un recurso de reclamación en materia urbanística para impugnar resoluciones de las DOM por cualquier interesado, que contempla una primera etapa en sede administrativa, que corresponderá a las SEREMI MINVU, y una segunda etapa en sede judicial. 

Con este mecanismo de impugnación se apunta a unificar jurisprudencia sobre la materia y disminuir la dispersión de medios de impugnación respecto de permisos de construcción, otorgando mayor certeza jurídica a todas las partes.

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