La Ley REP es un instrumento de Gestión de Residuos, vigente en nuestro país desde el año 2016, la cual obliga a los productores de ciertos productos prioritarios a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado. Para esto, la autoridad establece metas de recolección y metas de valorización a los productores.
La ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) busca alcanzar la economía circular, teniendo como objetivo principal disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y valorización. Esto se logra a través de la recolección de los residuos generados a partir de una lista de productos prioritarios que se comercializan en el país. En ese sentido, se incluyen en este reglamento una serie de productos prioritarios, los cuales se identifican a continuación:
- Neumáticos
- Envases y embalajes
- Aceites lubricantes
- Aparatos eléctricos y electrónicos
- Pilas
- Baterías
¿Qué es la Ley REP y cuál es su objetivo?
La Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) es una normativa chilena orientada a la gestión sustentable de residuos. Su objetivo principal es disminuir la generación de residuos y promover su reutilización, reciclaje y valorización. Esto se implementa obligando a los productores de ciertos bienes —denominados productos prioritarios— a organizar y financiar la gestión de los residuos que se generan una vez que esos productos llegan al fin de su vida útil. De esta manera, la Ley REP impulsa la economía circular al responsabilizar a quienes introducen productos en el mercado por el destino final de sus residuos.
Los productos prioritarios definidos por la ley son aquellas categorías de bienes de consumo masivo que generan residuos significativos. Actualmente, la Ley REP identifica las siguientes categorías de productos prioritarios:
- Neumáticos: Cubiertas de caucho usadas en vehículos.
- Envases y embalajes: Materiales utilizados para contener y proteger productos (plásticos, cartón, metal, etc.).
- Aceites lubricantes: Aceites minerales o sintéticos utilizados para lubricación de motores y maquinarias.
- Aparatos eléctricos y electrónicos: Equipos eléctricos o electrónicos que, al desecharse, constituyen residuos electrónicos.
- Pilas: Baterías de tamaño pequeño o portátil (pilas desechables o recargables).
- Baterías: Acumuladores de energía de mayor tamaño, como baterías de automóviles u otros equipos.
Cada una de estas categorías tendrá reglamentos específicos que establecen las metas de recolección y valorización, junto con las obligaciones particulares para productores y otros actores involucrados en su gestión post-consumo.
Estado de los reglamentos de la Ley REP en la actualidad
Actualmente, los únicos reglamentos que se encuentran vigentes, en cuanto al cumplimiento de metas, son los de Neumáticos, Envases y Embalajes y Aceites Lubricantes (ALU). Los demás reglamentos correspondientes a los otros productos prioritarios se encuentran en proceso de elaboración o aprobación.
En ese sentido, el último reglamento publicado es el de Aceites Lubricantes, correspondiente al Decreto Supremo N.° 47/2024 del Ministerio del Medio Ambiente. Este nuevo reglamento establece metas de recolección y valorización, además de otras obligaciones asociadas a los aceites lubricantes.
Definiciones clave en el reglamento de Aceites Lubricantes
El reglamento entrega definiciones claves, tales como:
- Aceite base: sustancia de origen mineral o sintético que, al combinarse con distintos aditivos, da lugar a un aceite lubricante.
- Aceite lubricante: aceites minerales o sintéticos que cumplen una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambios, de turbinas, hidráulicos u otros que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos.
- Aceite lubricante usado (ALU): aceite lubricante que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar, de acuerdo con la normativa vigente.
- Categoría: cada una de las clases de aceites lubricantes que presentan características similares, en virtud de las cuales reciben un trato idéntico para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente decreto supremo.
Asimismo, el reglamento establece dos categorías de ALU (aceites lubricantes usados):
- No recuperables: aceites lubricantes que después de un uso normal y correcto no dejan un residuo líquido recolectable, ya sea porque durante su uso se consumen totalmente (por ejemplo, aceites de motores de dos tiempos) o porque no están contenidos en un sistema cerrado (como el aceite de cadenillas).
- Recuperables: aceites lubricantes que son, al menos, parcialmente recuperables. Esta categoría comprende todos aquellos aceites lubricantes que no caen en la categoría anterior.
Es importante destacar que la responsabilidad extendida del productor no aplicará a los aceites lubricantes correspondientes a la categoría no recuperables. En otras palabras, los aceites que se consumen completamente en su uso o no pueden ser recogidos como residuo quedan fuera de las obligaciones de la Ley REP.
Obligaciones para productores de aceites lubricantes bajo la Ley REP
A continuación, se describen las obligaciones asociadas a aquellos Productores que introduzcan en el mercado nacional aceites lubricantes. Lo anterior, independientemente de si los aceites lubricantes forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo (como aceites de un equipo original) o si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada (por ejemplo, aceites lubricantes de recambio).
En ese sentido, no estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor aquellos productores que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año.
Las obligaciones que aplican a los productores de ALU se indican a continuación:
- Inscribirse en el RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes) de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.° 1 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente (o el que lo reemplace), y entregar la información que se les solicite. Esta inscripción debe realizarse directamente en el RETC o, cuando corresponda, a través de un sistema de gestión (individual o colectivo), sin perjuicio de otras obligaciones de reporte de información que puedan tener en virtud de otros cuerpos normativos.
- Organizar y financiar la recolección de los ALU en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento, de conformidad con la normativa vigente.
- Cumplir con las metas de recolección y valorización de los ALU, de conformidad con lo establecido en el Título III del reglamento.
- Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, de conformidad con el Título IV del reglamento.
- Asegurar que la gestión de los ALU se realice por gestores autorizados y debidamente registrados.
- Obligación de informar. Los sistemas de gestión deberán entregar información sobre los costos de la gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores, consumidores y/u otros actores involucrados. Asimismo, deberán precisar las operaciones a las que serán sometidos los ALU (por ejemplo, si serán reciclados, refinados, coprocesados, etc.).
Estas obligaciones buscan garantizar que los productores asuman su responsabilidad en toda la cadena de post-consumo de los aceites lubricantes, desde inscribirse ante la autoridad hasta asegurar la correcta recolección, tratamiento y transparencia en la información relacionada con la gestión de los aceites usados.
Metas de recolección y valorización de aceites lubricantes
Los productores de aceites lubricantes recuperables deberán cumplir, a través de un sistema de gestión, al menos con las siguientes metas de recolección y valorización de ALU, respecto del total de aceites lubricantes recuperables que introduzcan en el mercado nacional:
| AÑO | METAS de recolección (ALU recuperables) |
|---|---|
| 1° año | 50% |
| 2° año | 52% |
| 3° año | 54% |
| 4° año | 59% |
| 5° año | 64% |
| 6° año | 69% |
| 7° año | 73% |
| 8° año | 77% |
| 9° año | 81% |
| 10° año | 85% |
| 11° año | 88% |
| 12° año en adelante | 90% |
Tabla: Metas mínimas de recolección y valorización de aceites lubricantes usados (porcentaje del volumen introducido al mercado).
Estas metas van incrementándose anualmente. El 1° año de entrada en vigencia del sistema, los productores deberán lograr recolectar y valorizar al menos un 50% de los aceites lubricantes recuperables que comercialicen. A partir del 12° año en adelante, la meta se estabiliza en un 90%. Esto asegura una creciente recuperación y reciclaje de los aceites lubricantes a lo largo del tiempo, acercándose a la circularidad total en las etapas finales.
Cabe señalar que las metas de recolección de los ALU se entenderán cumplidas en el momento de su valorización. Es decir, no basta solo con recoger el aceite usado; este debe efectivamente ser sometido a un proceso de valorización (por ejemplo, regeneración, reciclaje energético u otro) para que contabilice en el cumplimiento de la meta.
Consumidores industriales: manejo de aceites usados bajo la Ley REP
Los consumidores industriales, según los define la ley, deberán optar por alguna de las siguientes opciones en relación con los ALU que generen en sus operaciones:
- Entregar los aceites usados a un sistema de gestión autorizado, cumpliendo con las condiciones básicas que dicho sistema establezca e informe a todos los involucrados. En la práctica, esto significa almacenar temporalmente el aceite usado de manera segura y coordinAR su retiro con la entidad gestora que opere bajo la Ley REP.
- Valorizar los aceites usados por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados. Esta opción implica que el propio consumidor industrial realiza (o contrata) el proceso de valorización del aceite usado (por ejemplo, tratamiento para reciclarlo o reprocesarlo como combustible), cumpliendo con toda la normativa ambiental aplicable.
De este modo, las empresas o industrias que generan aceites lubricantes usados en el curso de sus operaciones tienen la responsabilidad de asegurar un destino adecuado para esos residuos. Ya sea integrándose a un sistema colectivo de recolección o gestionándolos directamente, no pueden simplemente disponer de los aceites usados como residuos comunes, sino que deben darles un tratamiento acorde a los fines de la Ley REP.
Otras obligaciones de la Ley REP para el año 2025
Dentro de los roles y obligaciones que se establecen en la Ley REP, existe un actor principal denominado Sistema de Gestión. Este sistema cumple el rol de ser el instrumento a través del cual los productores, de manera individual o colectiva, pueden dar cumplimiento a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, mediante la implementación de un Plan de Gestión.
Para efectos de la Ley REP, existen dos modalidades de sistemas de gestión:
- Sistema de Gestión Individual: Los productores pueden asumir las obligaciones de manera individual, encargándose ellos mismos de la gestión de los residuos que generan sus productos. Esto implica que el productor realiza directamente la recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de los residuos (en este caso, los aceites lubricantes usados), o contrata directamente a un gestor de residuos autorizado para hacerlo en su nombre.
- Sistema de Gestión Colectivo: Varios productores con obligaciones similares pueden unirse para dar cumplimiento conjunto a sus obligaciones. En esta modalidad, los productores financian colectivamente los costos operacionales de un sistema compartido de recolección y tratamiento de residuos. Una entidad administradora (por ejemplo, un organismo colectivo) suele encargarse de coordinar las acciones de recolección y valorización en nombre de todos los adherentes.
En ambos casos, el Sistema de Gestión debe estar autorizado por la autoridad competente (Ministerio del Medio Ambiente). Además, es el responsable de elaborar un Plan de Gestión, que es el documento técnico mediante el cual el sistema de gestión demuestra que será capaz de cumplir con las metas impuestas a los productores participantes.
El objetivo principal del Plan de Gestión es detallar cómo se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 20.920 (Ley REP). Cada plan tiene una vigencia de cinco años una vez aprobado. Es importante destacar que el Ministerio del Medio Ambiente solo autorizará aquellos planes que garanticen razonablemente su eficacia para alcanzar las metas y objetivos de la Ley REP.
Los contenidos mínimos que debe incluir un Plan de Gestión son los siguientes:
- Identificación del o los productores adheridos al sistema e información de contacto de cada uno.
- Identificación de la persona jurídica que administrará el sistema (en caso de sistema colectivo) y copia de sus estatutos.
- Estimación anual de los productos prioritarios que se comercializarán en el país bajo responsabilidad de los productores participantes, el promedio de su vida útil y la estimación de los residuos que se generarán en igual período.
- Estrategia para lograr el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las demás obligaciones asociadas, cubriendo todo el territorio nacional.
- Mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión (cómo se costearán la recolección, transporte, tratamiento, etc.).
- Mecanismos de seguimiento y control para verificar el funcionamiento de los servicios contratados y el logro de las metas (por ejemplo, auditorías, sistemas de trazabilidad, reportes periódicos).
- Procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio del Medio Ambiente (cómo se reportarán los avances, resultados y eventualidades).
- Sistemas de verificación de cumplimiento del plan, indicando cómo se evaluará periódicamente que el plan de gestión esté cumpliendo con lo propuesto.
Por otra parte, dentro de los cumplimientos normativos específicos para 2025, tal como se indica en el Decreto Supremo N.° 12/2021 (que establece metas de recolección y valorización para Envases y Embalajes), se encuentra la obligación de presentar el Informe Final 2024 y el Informe de Avance 2025. Estos informes son responsabilidad de los Sistemas de Gestión ya autorizados y operativos (en este caso, los correspondientes a Envases y Embalajes, dado que es uno de los reglamentos vigentes).
- El Informe de Avance 2025 debe reportar las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025. Su entrega debe realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
- El Informe Final 2024 debe dar cuenta de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Este informe tiene como fecha límite de presentación el 31 de mayo de 2025.
Los contenidos específicos que deben incluir estos informes se encuentran establecidos en la Resolución Exenta N.° 1090/2021. Es fundamental que los Sistemas de Gestión cumplan con la presentación oportuna de estos informes, ya que son parte del mecanismo de control y seguimiento que ejerce la autoridad para asegurar el cumplimiento de la Ley REP.
Referencias
- Ley Chile – Ley 20.920 (Marco legal de la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje).
- Ministerio del Medio Ambiente – Plataforma Economía Circular: Aceites Lubricantes (información oficial sobre el reglamento de aceites lubricantes) – https://economiacircular.mma.gob.cl/aceites-lubricantes/
- Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) – Texto íntegro del Decreto Supremo 47/2024 MMA – https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1208163
- Ministerio del Medio Ambiente – Documentos y normativa Ley REP (fuente general de los reglamentos y resoluciones).
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