Evaluación Ambiental en Chile: Así impactan las nuevas modificaciones al D.S. N°40/2012

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En 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) trabajaron en la modificación del Decreto Supremo N°40/2012, con el objetivo de alinearlo con la Ley N°21.455, Marco de Cambio Climático. Esta actualización se materializó con la publicación del Decreto Supremo N°30/2023 el 1 de febrero de 2024, estableciendo nuevas directrices para el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y fortaleciendo su coherencia con los compromisos ambientales del país.

¿Qué es el Reglamento del SEIA?

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) define las normas y procedimientos del SEIA, garantizando una evaluación transparente y técnicamente rigurosa de los proyectos que puedan impactar el medio ambiente. Su principal objetivo es asegurar que las decisiones ambientales consideren el bienestar de las comunidades, el uso sostenible de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático.

Principales Modificaciones del D.S. N°30/2023

A continuación, se detallan los cambios más relevantes incorporados en el reglamento:

1. Participación Ciudadana Fortalecida

Para garantizar una mayor inclusión en la toma de decisiones ambientales, se incorporan dos nuevos conceptos:

  • Monitoreo participativo: Permite que la comunidad participe activamente en el seguimiento de proyectos mediante reportes, capacitaciones y visitas en terreno.
  • Observación ciudadana: Reconoce la opinión de la sociedad civil sobre los impactos ambientales y climáticos de los proyectos evaluados en el SEIA.

2. Incorporación del Cambio Climático en la Evaluación Ambiental

Se reformulan diversos artículos para fortalecer la consideración de los efectos del cambio climático en el SEIA:

  • Artículo 6: Protege recursos naturales, previene la introducción de especies exóticas e incorpora la resiliencia climática en la evaluación de proyectos.
  • Artículo 7: Analiza la vulnerabilidad de las comunidades a los efectos del cambio climático.
  • Artículo 12 bis: Exige la consideración de los efectos adversos del cambio climático en ecosistemas, salud y bienestar humano, además de indicadores de mitigación y monitoreo.

3. Armonización con Políticas y Estrategias Climáticas

  • Artículo 13: Exige que los proyectos sean compatibles con los planes de acción climática regionales y sectoriales, estrategias de mitigación y adaptación y planes hídricos.
  • Artículo 34: Incorpora los instrumentos de gestión climática y establece que los proyectos deben fundamentar su relación con estos.

4. Mayor Transparencia y Accesibilidad de la Información

  • Artículo 18 y 19: Requieren que la información ambiental sea presentada de forma clara y accesible, permitiendo una mejor comprensión por parte de la ciudadanía.
  • Artículo 21: Digitaliza los expedientes ambientales, garantizando un acceso electrónico más eficiente a la información.
  • Artículo 74: Determina que las modificaciones serán aplicables a Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) ingresadas posterior a la publicación del D.S. N°30/2023.

Conclusión

Las modificaciones al D.S. N°40/2012 refuerzan el compromiso del país con la protección ambiental, la participación ciudadana y la lucha contra el cambio climático. Estas actualizaciones otorgan un rol más activo a la comunidad y aseguran que los proyectos sean evaluados con criterios más rigurosos en términos de sustentabilidad y adaptación climática.

Referencias

  • Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos de la Administración del Estado.
  • Ley N°21.455, Marco de Cambio Climático.
  • D.S. N°30/2023, que modifica el D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA.

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