Permisos Ambientales Sectoriales: Todo Lo Que Debes Saber Para Asegurar El Éxito De Tu Proyecto En El Marco Del SEIA

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Los PAS son aquellas autorizaciones o pronunciamientos que deben o pueden emitir los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) respecto de proyectos o actividades presentados al SEIA, con el objetivo de garantizar la protección del medio ambiente.

La Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un mecanismo de «ventanilla única» para obtener todas las autorizaciones ambientales necesarias para la ejecución de proyectos o actividades. Esto significa que cualquier permiso o pronunciamiento ambiental requerido por la legislación se tramitará a través del SEIA.

El Reglamento del SEIA contiene un listado de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), junto con los requisitos y procedimientos para su otorgamiento. Estos PAS son autorizaciones emitidas por Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) para garantizar que los proyectos cumplan con las normativas ambientales.

Los permisos ambientales sectoriales (PAS) son aquellos que tienen un objeto de protección ambiental. Dichos permisos pueden tener más de un objeto de protección y se puede dar el caso de PAS que, además, tengan objetos de protección sectoriales (no ambientales).

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo al objeto de protección de estos permisos, los PAS pueden

clasificarse, por una parte, en únicamente ambientales, pues tienen sólo contenido ambiental; y, por otra parte, en PAS mixtos, que son aquellos que tienen contenidos ambientales y sectoriales. De los 25 PAS existentes, 14 son de carácter únicamente ambiental, mientras que los 11 restantes son considerados permisos ambientales de carácter mixtos, es decir, contienen tanto elementos ambientales como sectoriales.

PAS de contenidos únicamente ambientales

Son aquellos que sólo tienen contenidos de carácter ambiental. Su tramitación deberá realizarse completamente dentro del marco del SEIA, por lo que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable dispone su otorgamiento por parte del OAECA correspondiente, bajo las condiciones o exigencias que en ella misma se expresen.

Para estos efectos, el titular del proyecto o actividad debe exhibir la RCA favorable ante el órgano sectorial correspondiente, el que procederá a otorgar el permiso sin más trámite. Por lo tanto, en este caso, no corresponde que el Oaeca solicite algún tipo de información adicional para su otorgamiento.

Por su parte, si la RCA es desfavorable, dichos órganos competentes quedarán obligados a denegar tales permisos.

PAS de contenidos mixtos

Son aquellos PAS que tienen contenidos ambientales y sectoriales. En cuanto a su tramitación, sólo se analizarán dentro del SEIA aquellos contenidos que son ambientales, correspondiendo al OAECA respectivo en forma sectorial (fuera del SEIA), revisar los demás contenidos. Sin embargo, en el caso de los PAS mixtos, la situación es más compleja. Aunque la RCA favorable certifica el cumplimiento de los requisitos ambientales, el titular aún debe gestionar los aspectos sectoriales del permiso una vez obtenida la RCA en el organismo competente aplicable.

Respecto a los contenidos ambientales, el titular debe presentar los antecedentes ambientales dentro del SEIA para su debida evaluación. En tal caso, una RCA favorable certificará que se da cumplimiento a los requisitos ambientales asociados, y los OAECA no podrán denegar los correspondientes permisos debido a los referidos requisitos, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la RCA.

En caso contrario, si la RCA es desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar los correspondientes permisos, debido al no cumplimiento de los requisitos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos (sectoriales).

Cabe hacer presente que, para efectos de la tramitación sectorial del PAS y en caso de que la legislación lo permita, el titular puede presentar los antecedentes no ambientales ante el OAECA respectivo, de manera previa a la notificación de la RCA, indicando que el proyecto o actividad se encuentra en evaluación ambiental.

Con todo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 incisos 4° y 5° de la Ley N°19.300, el PAS podrá otorgarse sólo una vez que el titular exhiba la RCA favorable, debiendo el órgano competente abstenerse de otorgar el permiso antes de que ello se verifique.

Es importante destacar que la legislación permite, en algunos casos, iniciar la tramitación de los aspectos sectoriales de un PAS mixto antes de obtener la RCA. El titular puede presentar los antecedentes no ambientales ante el organismo sectorial correspondiente, siempre indicando que el proyecto se encuentra en evaluación ambiental. No obstante, el permiso final solo se otorgará una vez que se obtenga y presente la RCA favorable.

La Resolución de Calificación Ambiental juega un papel central en el sistema de permisos ambientales sectoriales. Para ambos tipos de PAS, la obtención de una RCA favorable es un requisito indispensable. En el caso de una RCA desfavorable, los organismos sectoriales están obligados a denegar los permisos correspondientes, incluso si se cumplen todos los requisitos sectoriales. Esta disposición refuerza la importancia del componente ambiental en el sistema de permisos.

Estructura de presentación de los PAS

En el Reglamento del SEIA, cada PAS se estructura de la siguiente manera:

a) El nombre del permiso.

b) La norma sectorial en que se funda, es decir, el artículo y cuerpo normativo que crea el permiso.

c) Los requisitos para su otorgamiento, es decir, aquellos criterios que permiten determinar si se resguarda el objeto de protección ambiental del permiso.

d) Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento, es decir, los antecedentes que el titular debe entregar para determinar si se da cumplimiento al requisito de otorgamiento.

Así, conforme a lo explicado previamente, un PAS puede tener contenidos de carácter únicamente ambiental o contenidos de carácter ambiental y sectorial.

Tramitación Sectorial

La tramitación sectorial es el proceso mediante el cual un proyecto o actividad obtiene los permisos y autorizaciones necesarias por parte de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (Oaeca), en función de los requisitos y normativas sectoriales aplicables a su sector específico (salud, minería, energía, etc.). Estos organismos son los encargados de velar por el cumplimiento de las regulaciones técnicas y legales en sus respectivas áreas.

No todos estos permisos tienen un componente ambiental, por lo que muchos de ellos se tramitan independientemente del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La tramitación sectorial puede depender de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, que certifica que el proyecto ha cumplido con los requisitos ambientales antes de que los permisos sectoriales puedan ser otorgados.

Los contenidos sectoriales no necesariamente están relacionados con los impactos ambientales, sino con la operación y funcionamiento de actividades que requieren autorizaciones especiales según su naturaleza.

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