Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) – “Sistemas Sectoriales”.

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Un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes(RETC), es una base de datos centralizada de acceso público a nivel nacional o regional, sobre emisiones, residuos, transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud de la población y el medio ambiente, generados en actividades industriales o no industriales, que son transferidos para su valorización o eliminación.

Reglamentariamente  la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417) en su artículo N° 70, letra p) establece que el Ministerio del Medio Ambiente debe administrar un RETC. En este sentido, el Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en su artículo 2, letra g) indica que es objetivo del RETC implementar la Ventanilla Única, que corresponde al sistema electrónico que contempla un formulario único disponible en el portal electrónico del RETC y a través del cual se accede a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.

Para ingresar a la ventanilla única del RETC, se puede acceder a través de la siguiente página: http://www.vu.mma.gob.cl/index.php?c=home.

¿CÓMO OPERA LA VENTANILLA ÚNICA (VU) DEL RETC?

Es el portal web de entrada a los distintos sistemas sectoriales de declaración vigentes, que permite la captura y estandarización de información relevante a nivel ambiental.

1- Sistemas Sectoriales

Desde el portal de la Ventanilla única del RETC, se puede acceder a los Sistemas Sectoriales, a través de ellos las diferentes instalaciones pueden realizar la declaración de sus emisiones según la siguiente clasificación:

1.1- Sistema Sectorial SINADER

El Sistema Nacional de Declaración de Residuos, es un sistema vía portal web, que permite a los generadores, transportistas y destinarios de residuos (Industrias y Municipios) declarar estos anualmente o en periodos, de acuerdo a las obligaciones que impone el Reglamento del RETC (Art. 26, 27 y 28). En este sentido el portal presenta dos tipos de declaración:

Cumplimiento a Res. 5081/93 MINSAL

Sistema De Declaración Mensual De Los Residuos Industriales No Peligrosos.

Esta declaración debe ser realizada por todos los establecimientos industriales localizados en la Región Metropolitana que generan, como resultado de sus procesos u operaciones, desechos o residuos sólidos de tipo industrial. También deben declarar los transportistas y destinatarios de los residuos indicados.

Esta declaración se realiza de forma mensual, considerando como plazo establecido  los primeros 10 días hábilesdel mes siguiente que informa.

Cumplimiento a los artículos N°26, 27 y 28 del D.S. N°1/2013 MMA

Sistema De Declaración Anual De Los Residuos No Peligrosos. 

Esta declaración tiene alcance a nivel nacional y debe ser realizada por todos los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos,  se consideran también las municipalidades y los destinatarios de residuos que reciban anualmente más de 12 toneladas.

La declaración se realiza en forma anual, considerando como fecha límite el 30 de marzo de cada año, donde se deben declarar los residuos generados, transportados o recepcionados según corresponda,  durante el año anterior.

1.2- Sistema Sectorial SIDREP

El Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), se crea mediante el D.S. N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Están sujetos a declarar residuos peligrosos a través del SIDREP todos los establecimientos que generan más de 12 kg anuales de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos que presenten otra característica de peligrosidad, no obstante, también podrán declarar en forma voluntaria los establecimientos que generen menos de la cantidad indicada. La declaración tiene un alcance a nivel nacional y se debe efectuar al momento del despacho de los residuos. Se eximen de esta exigencia los establecimientos que despachen menos de 2 toneladas por movimiento y menos de 12 toneladas anuales.

1.3- Sistema Sectorial RILES

La Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a solicitud del interesado, evaluará si los establecimientos califican como fuente emisora de residuos industriales líquidos. Para estos efectos, todo establecimiento que genere residuos industriales líquidos deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, con a lo menos noventa (90) días corridos de anticipación al comienzo de las descargas solicitando su evaluación. Las instalaciones que califiquen como fuentes emisoras deberán ingresar al Sistema De Declaración De Residuos Industriales líquidos.

La declaración tiene un alcance a nivel nacional y deben ser declaradas ante la autoridad ambiental todas las descargas de RILes calificada como fuente emisora que cuenta con un programa de monitoreo  vigente, considerando los siguientes plazos:

Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros 20 días corridosdel mes siguiente al período que se informa.

Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil siguiente.

Remuestreo:En caso que una o más muestras del autocontrol del mes excedan los límites máximos permisibles establecidos en la norma de emisión de residuos industriales líquidos, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los 15 días corridosde la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa.

1.4- Sistema Sectorial F-138

Es el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas a la Atmósfera. Actualmente existen dos tipos de declaraciones disponibles en el portal:

D.S. N° 138/2005 MINSAL

Sistema De Declaración Anual de las emisiones, orientada a todos los establecimientos que generen emisión de contaminantes atmosféricos derivados de: Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente, producción de celulosa, fundiciones primarias y secundarias, centrales termoeléctricas, producción de cemento, cal o yeso, producción de vidrio,   producción de cerámica, siderurgia,  petroquímica, asfaltos, equipos electrógenos.

Los titulares de dichos establecimientos deben realizar su declaración de emisiones, aportando la  información  sobre  los procesos,   niveles de   producción,  tecnologías  de abatimiento, cantidades y tipo de combustibles  en forma anual, antes del primero de mayo de cada año, donde se declarará la emisión generada durante el año anterior.

Resolución N° 15.027/1994 MINSAL, SEREMI Salud RM

Sistema De Declaración De Emisiones Para Fuentes Estacionarias Puntuales Y Grupales, orientada a establecimientos que generen emisión de contaminantes atmosféricos, ubicados dentro de la Región Metropolitana. Los titulares de dichos establecimientos deben realizar su declaración de emisiones, aportandolos antecedentes técnicos de la fuente, permitiendo al organismo competente caracterizar el proceso emisor y determinar el nivel de emisiones de material particulado generado por la fuente.

La declaración debe efectuarse al menos una vez por año considerando como fecha límite el 30 de diciembre de cada año, donde se declarará la emisión generada durante el año en curso.

Resolución N° 2.662 / 2012 MINSAL, SEREMI Salud RM

Sistema de declaración de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), orientada a establecimientos industriales o comerciales ubicados dentro de la Región Metropolitana, que utilicen más de 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de éstos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares.

La declaración debe efectuarse  anualmente antes del primero de mayo de cada año, respecto de los datos del año anterior.

1.5- Sistema Sectorial Huella de Chile

Es el Sistema de Declaración de Gases de Efecto Invernadero (GEI), es de carácter voluntario de alcance nacional y está orientado a establecimientos generadores de emisiones y/o remociones de gases de efecto invernadero (GEI), los que podrán acceder a la herramienta de cálculo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de Huella Chile, solicitando la incorporación del sistema sectorial “Huella de Carbono”. Para poder incorporar el sistema sectorial, s e debe enviar una carta de compromiso voluntario al correo del programa (huellachile@mma.gob.cl). El formato de carta está disponible en el siguiente link: http://www.huellachile.cl/formato-de-carta-e-informes/

1.6- Sistema Sectorial Impuestos Verdes

En el artículo 8 de la Ley N°20.780/2014 del Ministerio de Hacienda, establece un impuesto anual a beneficio fiscal, tanto para personas naturales como jurídicas, que grava las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxidos de Azufre (SO2) y Dióxidos de Carbono (CO2), generadas por establecimientos cuyas fuentes fijas, como calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt considerando el límite superior del valor energético del combustible. Por tanto, todos los establecimientos, que cumplan con lo antes descritos, deberán enviar un reporte de sus emisiones a través del  sistema  de ventanilla  única  en  forma trimestral  considerando  como plazo máximo las siguientes fechas: 30 de abril, 31 julio, 31 de octubre y 31 de enerode cada año.

1.7- Sistema Sectorial DASUSPEL

Sistema sectorial de alcance nacional, que corresponde a la declaración de instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Esta declaración debe ser realizada por todos los establecimientos de almacenamiento de sustancias peligrosas que requieren de autorización sanitaria para su funcionamiento, según lo establecido en el artículo 5 del D.S. N°43/15, MINSAL.

La declaración debe efectuarse en forma semestral considerando como plazo máximo las siguientes fechas: 20 de junio y 20 de diciembre de cada año.

1.8- Sistema Sectorial REP

Sistema sectorial de alcance nacional, que corresponde a la declaración que deben realizar los productores de productos prioritarios, según lo establecido en Resolución Exenta N°0483/2017, MMA.

La declaración debe efectuarse de acuerdo al siguiente detalle:

Productores de: Aceites Lubricantes, Baterías, Neumáticos, Pilas, Diarios, periódicos y revistas,  Plazo máximo 31 de julio del 2017.

Productores de: Aparatos eléctricos y electrónicos, y Envases y embalajes, Plazo máximo 31 de agosto del 2017.

2- DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS

2.1- Formulario de Producción

Artículo 8, letra f) D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente

Previo a la Declaración Jurada, los establecimientos deben completar el formulario de producción, el que permite generar los indicadores de desempeño ambiental. El plazo máximo sugerido para completar este formulario, es el día 30 de agosto. 

2.2- Formulario De Costos E Inversión En Sistemas De Control Y Monitoreo (Gasto En Protección Ambiental GAP)

Artículo 8, letra g) D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente

Este formulario permite medir los esfuerzos de la sociedad en materia de protección del medio ambiente, identificando medidas y actividades destinadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y cualquier otra degradación del medio ambiente

El plazo máximo sugerido para completar este formulario, es el día 30 de agosto. 

2.3-  Declaración Jurada Anual (DJA)

Artículo 16, D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente

Todos los establecimientos inscritos en la ventanilla única del RETC, deben generar su declaración jurada anual, a través de la cual dan fe de la veracidad de la información ingresada a los diferentes sistemas sectoriales correspondiente al año anterior de la fecha de la declaración. El plazo estimado para generar la declaración, es entre el 01 de Septiembre y el 15 de Octubrede cada año.

3- RESUMEN GENERAL RETC

4- REFERENCIAS.

  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417).
  • Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento Del Registro De Emisiones Y Transferencias De Contaminantes, RETC.
  • Resolución N° 5081/93 MINSAL, Establece Sistema De Declaración Y Seguimiento De Desechos Sólidos Industriales.
  • S. N° 148/2003 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
  • S. N° 90/2000 MINSEGPRES, Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales.
  • S N° 46/2002 MINSEGPRES: Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.
  • D N° 609/1998 MOP, Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Industriales Líquidos A Sistemas De Alcantarillado.
  • S. N° 80/2005 MINSEGPRES, Establece La Norma De Emisión Para Molibdeno Y Sulfatos De Efluentes Descargados Desde Tranques De Relaves Al Estero Caren.
  • S. N° 138/2005, MINSAL “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.
  • Resolución N° 15.027/1994 MINSAL, SEREMI Regional Ministerial Región Metropolitana. Establece Procedimiento De Declaración De Emisiones Para Fuentes Estacionarias Que Indica.
  • Resolución N° 2662/2012 MINSAL, SEREMI Regional Ministerial Región Metropolitana. Establece Declaración De Emisiones De Compuestos Orgánicos Volátiles
  • Ley N° 20.780/2014 del Ministerio de Hacienda, Reforma Tributaria Que Modifica El Sistema De Tributación De La Renta E Introduce Diversos Ajustes En El Sistema Tributario.
  • S. N° 43/2015, MINSAL, Aprueba El Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.
  • Resolución Exenta N° 483/2017, MMA, Realiza Segundo Requerimiento De Información A Los Productores De Productos Prioritarios Que Indica.

 

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