A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas para el medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro – Brasil se firma un tratado el cual en su principio 10 se establece el derecho a la información y justicia ambiental.
En nuestro país, el Ministerio del Medio Ambiente junto con representantes del sector público, privado, académico y organizaciones gubernamentales, desde el año 2002 se encuentran trabajando en el diseño e implementación de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), acogiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los compromisos adquiridos por Chile en el ámbito internacional a través de la suscripción y aprobación de los acuerdos como el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el Memorándum de acuerdo con Canadá en el marco del Tratado de Libre Comercio, y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), entre otros.
Junto a lo anterior y de carácter reglamentario, la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417) en su artículo N°70, letra p establece que el Ministerio del Medio Ambiente debe administrar un RETC.
A partir del 2003, empezó el diseño del RETC avanzando en un continuo desarrollo y mejora del sistema. En el año 2005 se aprueba la implementación del RETC a través del acuerdo N°277 donde se definen los siguientes puntos:
- Aprobar la constitución de un comité operativo, destinado a coordinar la implementación del RETC en Chile.
- El comité operativo llevará la denominación de «Grupo Nacional Coordinador del RETC», en adelante «GNC».
- El comité operativo estará integrado por un representante de los siguientes ministerios o servicios públicos competentes.
En el año 2007 se publica el Primer Reporte del Inventario de Emisiones, y finalmente en el mes de mayo del año 2013, se dicta el Reglamento del RETC mediante Decreto N° 1 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las directrices de la nueva administración de la información y obligaciones de los titulares de actividades industriales.
I. ¿Qué es un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes?
Un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un catálogo o base de datos, accesible al público, que contiene información ambiental, de ámbito nacional o regional, de sustancias químicas potencialmente peligrosas o contaminantes emitidas a la atmósfera, al agua y al suelo y transferidas fuera del establecimiento para su tratamiento o eliminación.
Actualmente Chile concentra información de 20.000 establecimientos aproximadamente al año 2013 y es el único país de Sudamérica en disponer de un RETC el cual ha sido desarrollado por un grupo de organizaciones que componen el llamado Grupo Nacional Coordinador.
II. ¿Cuáles son los objetivos del RETC?
El RETC tiene como objetivos lo siguiente:
- Facilitar el acceso a la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes;
- Promover el conocimiento de la información, por parte de la ciudadanía;
- Constituir una herramienta de apoyo para la adopción de políticas públicas y de regulación;
- Constituir una herramienta que favorezca la toma de decisiones en el diseño de la política de gestión ambiental encaminada a reducir la contaminación, y avanzar hacia un desarrollo sustentable;
- Facilitar a los sujetos regulados la entrega de la información sobre las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes;
- Propender a generar una gestión ambiental más adecuada de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes por parte de la industria y municipalidades;
- Generar el Sistema de Ventanilla Única como formulario único de acceso y reporte con el fin de concentrar la información objeto de reporte en una base de datos que permita la homologación y facilite su entrega por parte de los sujetos obligados a reportar.
¿Cómo opera hoy el RETC?
En la actualidad el RETC opera sin ventanilla única y funciona de la siguiente manera: Cada titular declara directamente y con distintas claves a los sistemas de reportes de los distintos servicios públicos, éstos a su vez por convenios interinstitucionales traspasan el reporte a la administración central del RETC y arman un Registro de Datos el cual a su vez a través de Reportes Estadísticos se puede tomar decisiones con respecto a políticas e instrumentos de gestión (Planes de Descontaminación, Planes de Prevención, Generación de Normas, Informe del Estado del Medio Ambiente).

¿Cuáles son los problemas que se generan con el nivel actual?
El actual sistema no permite un reporte sistematizado, constante ni actualizado ya que cada base de datos sectorial es reportada al RETC por cada servicio sectorial, esto conlleva los siguientes problemas: difícil homologación de bases de datos sectoriales; duplicidad en registro de sujetos obligados a reporte; información incompleta; la industria declara con distintas claves a sistemas de reporte; traspaso voluntario de información entre servicios públicos.
La Ventanilla Única del RETC
Es el sistema electrónico de ingreso único para el reporte de emisiones, transferencia de contaminantes y residuos sólidos, el cual se accede a los distintos sistemas de declaración de emisiones y transferencias a servicios competentes.
Acceso al Sistema de Ventanilla Única: Se ingresa directamente a través de la página web http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home
Dentro de él se podrá realizar la solicitud de usuario en donde se tendrá que rellenar los datos requeridos de la empresa, los establecimientos pertenecientes a la empresa y los usuarios que podrán entrar al perfil de la empresa.

La idea es que el sistema a través de esta información le solicite al usuario entrar sólo a los sistemas de declaración de emisiones de los servicios sectoriales que le aplique al titular.
De ésta manera una vez que el sistema le otorgue un nombre de usuario y contraseña se podrá realizar las declaraciones de emisiones a en cada servicio sectorial.
¿Cuáles son las mejoras que reflejará el nuevo sistema?
- Homologación desde el ingreso a las bases de datos sectoriales.
- Un solo registro de sujetos obligados a reporte (Identificador único de establecimiento)
- Información completa.
- La industria declara con una sola clave a sistemas de reporte.
- Traspaso obligatorio de información entre servicios públicos.
¿Cuáles son los beneficios del nuevo sistema?
A Nivel Ministerial:
- Mejora la eficiencia en la captura de la información y los usuarios.
- Normaliza nomenclaturas y códigos de sustancias.
- Permite generar indicadores de desempeño ambientales.
- Facilita la elaboración de reportes ambientales y contribuye al cumplimiento de compromisos OCDE.
A nivel Sectorial:
- Distribuye los costos para la mantención de los sistemas sectoriales.
- Mejora el acceso a información de Calidad a los demás Organismos del Estado.
- Captura nueva información clave para los órganos del estado.
- Contribuye a mejorar la labor de fiscalización.
A nivel Industrial:
- Concentra en un solo portal distintas obligaciones de reportar, Better Consultores presta los diversos servicios de Declaración de Emisiones.
- Permite la comparación del comportamiento ambiental entre industrias similares.
- Centraliza los certificados de declaración de reportes en un solo sistema.
- Estimula a las industrias para reducir emisiones y adoptar mecanismos de Producción Limpia.
A nivel Social:
- Disponibilidad de información de posibles riesgos a la salud de la población
- Contribución a una participación informada en la gestión ambiental.
- Disponibilidad de información para público experto.
- Disponibilidad de información con propósitos educativos.
¿Cuáles son las obligaciones para el año 2015?
Las obligaciones que se generan con la ventanilla única es que el usuario – encargado de establecimiento de realizar declaraciones de carácter informativo mediante el portal electrónico. La información a declarar es referente a emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, información de producción e información de gasto protección ambiental.
Junto a lo anterior, se establecen nuevas obligaciones con respecto a los Residuos:
Generador de Residuos: Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Residuos Municipales: Las municipalidades deberán declarar, antes del 30 de marzo de cada año, los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados por ella, durante el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Destinatarios de Residuos: Los destinatarios de residuos, que reciban anualmente más de 12 toneladas de residuos, deberán declarar los residuos recepcionados el año anterior a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), al 30 de marzo de cada año.
El sistema inició su marcha blanca el 01 de Junio del 2013, y está operativo para el primer proceso el 02 de Mayo del 2014, un año después de la publicación del D.S. N°1/2013 del MMA en el Diario Oficial.
En atención a lo planteado en el presente documento, lo invitamos a informarse mejor sobre éste y otros servicios que Better Consultores pone a su disposición, con la finalidad de obtener mejoras en la perspectiva de incrementar la calidad de su negocio y generar siempre Valor y Sustentabilidad.
Referencias
- D.S. N°1 / 2013 del Ministerio del Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
- Presentación y Lanzamiento del Reglamento del RETC – 29 Mayo de 2013.
- Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417).
- http://www.retc.cl
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