Reporte de grupos electrógenos: Claves para cumplir y evitar sanciones en el reporte ambiental que las empresas deben realizar cada abril.

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Por: Maritza Medel – Ingeniera de Proyectos de Requisitos Legales

El presente documento técnico explica las obligaciones de reporte ambiental para grupos electrógenos bajo la normativa vigente, abordando requisitos de registro en RETC, trazabilidad de emisiones y riesgos asociados al incumplimiento.

El presente reporte sistematiza el cumplimiento ambiental de los grupos electrógenos conforme al Decreto Supremo 38/2021 (Establece norma de emisión para grupos electrógenos) y el Decreto Supremo 138/2005 (Establece obligación de declarar emisiones que indica), normativas que obligan a declarar como fuente fija ante el RETC a todo equipo con potencia igual o superior a 19 kW. Este marco exige el reporte anual de horas de operación y consumo de combustible cada mes de abril, activando requisitos adicionales del Decreto Supremo 31/2017 (Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago) para motores que superen los 50 kW. El objetivo es garantizar la trazabilidad de emisiones y asegurar la continuidad operativa bajo los estándares de sostenibilidad exigidos por la autoridad ambiental.

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

El reporte de grupos electrógenos aplica obligatoriamente a los propietarios de unidades cuya potencia neta máxima del motor sea igual o superior a 19 kW, abarcando tanto equipos antiguos como nuevos (instalados posterior al 15 de septiembre de 2023). Bajo el marco del Decreto Supremo 138/20052 y el Decreto Supremo 38/2021, estos sujetos deben registrar sus equipos como fuentes fijas y reportar anualmente en el mes de abril sus horas de operación y consumos en la Ventanilla Única del RETC. Asimismo, para aquellos motores con una potencia superior a 50 kW, se activan exigencias adicionales de control y límites de emisión más estrictos según lo estipulado en los artículos 68 y 69 del Decreto Supremo 31/2017, asegurando así el cumplimiento de los planes de prevención y descontaminación atmosférica vigentes.

¿Cuál es el sustento normativo?

El sustento normativo para el reporte de grupos electrógenos se fundamenta en el Decreto Supremo 38/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión para estas unidades y obliga a los propietarios de motores con potencia igual o superior a 19 kW a reportar anualmente su actividad en el sistema de Ventanilla Única, marco que se complementa con el Decreto Supremo 138/2005 del Ministerio de Salud, que mandata la declaración de emisiones de toda fuente fija para el control de contaminantes atmosféricos. Asimismo, esta estructura operativa se rige por el Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual centraliza la obligatoriedad de declarar los consumos de combustible y horas de operación, garantizando la trazabilidad de los datos y el cumplimiento de los estándares de calidad del aire exigidos por la autoridad sanitaria y ambiental.

¿Cómo dar cumplimiento a la normativa?

Para cumplir con el reporte de grupos electrógenos bajo la normativa ambiental vigente, la organización debe ejecutar un proceso de regularización técnica y administrativa que comienza con el registro de la fuente fija en el sistema de Ventanilla Única del RETC, obligatorio para todo equipo con una potencia neta igual o superior a 19 kW. Una vez registrado, el titular tiene el deber legal de realizar la declaración anual de emisiones durante el mes de abril de cada año, informando detalladamente las horas de operación y el consumo de combustible del periodo anterior a través del formulario específico para grupos electrógenos en la plataforma ministerial. Adicionalmente, para unidades que superan los 50 kW, se debe asegurar el cumplimiento de los límites de emisión y las restricciones operativas definidas en los planes de prevención y descontaminación atmosférica, manteniendo siempre un registro de mantenimiento actualizado que respalde la información declarada ante las posibles auditorías de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

“La trazabilidad de las emisiones de grupos electrógenos es hoy un requisito clave para demostrar cumplimiento ambiental.”

¿Qué ocurriría?, en el caso de no cumplir

“El incumplimiento del reporte de grupos electrógenos sitúa a la organización en una condición de irregularidad administrativa ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la autoridad sanitaria, activando facultades de fiscalización y auditorías para la entrega de datos omitidos. Según los Decretos Supremos 38/2021 y 138/2005, la falta de registro de la fuente fija y la omisión de la declaración anual en el sistema RETC impiden la trazabilidad técnica, lo que puede derivar en la paralización operativa de las unidades y la suspensión de permisos. Asimismo, para equipos que superan los 50 kW, el incumplimiento de los artículos 68 y 69 del Decreto Supremo 31 genera una brecha en los planes de descontaminación, resultando en medidas correctivas forzosas que comprometen la gobernanza institucional. Por tanto, la omisión de estas declaraciones técnicas y ambientales vulnera el marco regulatorio vigente, exponiendo a la compañía a la detención de sus equipos y a una degradación de su historial de cumplimiento que afecta directamente su continuidad operativa y sostenibilidad.


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