Reporte Energético: Lo que exige la Ley de Eficiencia Energética 21.305/2021 a grandes consumidores.

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Por: Maritza Medel – Ingeniera de Proyectos en Requisitos Legales.

Las organizaciones con altos niveles de consumo energético deben reportar anualmente su desempeño según la Ley 21.305. Conozca quiénes están obligados, qué información deben declarar y cómo cumplir con la normativa.

La Ley 21.305/2021 (Sobre eficiencia energética) de Eficiencia Energética y sus reglamentos exige a los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) implementar sistemas de gestión y reportar anualmente sus consumos, usos significativos y metas de ahorro ante el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

A través del análisis de líneas de base e indicadores de desempeño (IDEn), el informe evalúa la eficiencia de los procesos operativos y describe los planes de acción para reducir la intensidad energética.  El objetivo central es asegurar el cumplimiento legal, optimizar costos operativos y contribuir a la meta nacional de carbono neutralidad, consolidando una estrategia de mejora continua en el uso de los recursos.

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

El reporte energético aplica obligatoriamente a los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), los cuales son identificados anualmente por el Ministerio de Energía por presentar consumos de energía para uso final igual o superior a 50 tera-calorías en el año calendario anterior o por ser grandes empresas con ingresos anuales sobre 600.000 UF de acuerdo al Decreto Supremo 340/2025 (Establece criterios  para  determinar  empresas  que  deberán reportar  anualmente  su  información  energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 21.305/2021).  Por lo cual, tienen el deber legal de designar un gestor energético, implementar sistemas de gestión que cubran al menos el 80% de sus consumos y reportar anualmente sus indicadores de desempeño. Cabe destacar que el listado oficial de estas empresas se actualiza cada año mediante actos administrativos, como la Resolución Exenta 49 (fija listado de consumidores con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2025).

¿Cuál es el sustento normativo?

El sustento normativo del reporte energético se fundamenta en la Ley 21.305/2021 de Eficiencia Energética, la cual establece la obligación legal para los grandes consumidores de gestionar y reportar su desempeño energético, marco que es operativizado técnicamente mediante artículo 2 de la ley 21.305/2021, donde se define el umbral de las 50 tera- calorías y los plazos de cumplimiento. A este cuerpo normativo se suman el Decreto Supremo 28/2022 (Aprueba Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley 21.305/2021) y el Decreto Supremo 163/2021 (Establece criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley

21.305/2021), que complementan la reglamentación sobre la gestión de energía y los estándares de eficiencia aplicables.  Esta estructura se complementa con la Resolución Exenta anual del Ministerio de Energía, que identifica oficialmente a los sujetos obligados (CCGE).

¿Cómo dar cumplimiento a la normativa?

Para cumplir con el reporte energético, la entidad debe designar formalmente a un Gestor Energético y declarar anualmente, sus consumos, usos significativos e indicadores de desempeño (IDEn) a través de las plataformas del Ministerio de Energía.  En caso de ser calificada como un CCGE, la organización está obligada a implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE) que cubra al menos el 80% de su consumo total, basándose generalmente en la norma ISO 50.001, además de establecer metas de ahorro y planes de acción que quedan sujetos a la fiscalización de la SEC para verificar la veracidad de la información y el cumplimiento de los estándares de eficiencia legalmente exigidos.

«Gestionar y reportar el desempeño energético ya no es una opción para los grandes consumidores: es una obligación legal que busca mejorar la eficiencia y avanzar hacia la carbono neutralidad»

¿Qué ocurriría?, en el caso de no cumplir

El  incumplimiento  del  reporte  anual  de  consumos energéticos  según  la  Ley  21.305/2021  sitúa  a  la compañía  en  una  condición  de  irregularidad administrativa ante la Superintendencia de Electricidad y  Combustibles  (SEC),  activando  de  inmediato facultades de fiscalización y auditorías para la entrega perentoria  de  datos,  mientras  se  impide  la categorización  formal  como  Consumidor  con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) y se desfasa la  implementación  obligatoria  de  los  Sistemas  de Gestión de Energía (SGE). Esta omisión técnica conlleva sanciones que escalan según la gravedad de la falta: las infracciones leves implican una amonestación  por escrito; las menos graves consideran la suspensión del registro de uno a treinta días y multas de hasta cinco unidades  tributarias  anuales  (UTA);  las  graves aumentan la suspensión de treinta y un días a un año con multas de hasta diez UTA; y las gravísimas pueden resultar en la eliminación del registro y multas de hasta veinte UTA. En consecuencia, la falta de este reporte no solo  compromete  la  gobernanza  y  sostenibilidad institucional por el riesgo reputacional en los registros públicos,  sino  que  expone  a  la  organización  a  un escenario  de  responsabilidad  legal  y  pecuniaria  que debe  ser  subsanado  de  manera  inmediata  para asegurar  la  continuidad  operativa  y  el  cumplimiento integral del marco normativo vigente.


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