La contaminación lumínica representa un problema real y de necesidad urgente de resolver para la astronomía. Un análisis de datos del programa de ciencia ciudadana Globe at Night de NOIRLab demostró que en los países en desarrollo la luminosidad del cielo nocturno ha aumentado a una tasa del 9,6% anual durante la última década. El aumento de la contaminación lumínica no sólo amenaza a la salud humana, sino que también afecta negativamente a diversos sistemas ecológicos y biológicos.
Desde 1998 Chile cuenta con una norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica aplicable a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, para proteger la calidad astronómica de los cielos nocturnos del norte de nuestro país.
Por otro lado, el Decreto Supremo 1, Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores y fue promulgada el 18 de Octubre de 2023 para entrar en vigencia 12 meses después, es decir, el 18 de Octubre de este año 2024. Esta norma es una revisión del Decreto Supremo N° 43 de 2012 que amplía el ámbito de las cláusulas sobre fuentes emisoras de luz a todo el territorio de Chile e incorpora la protección de la biodiversidad y la salud humana como objetivos medioambientales.
El objetivo de este DS es prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos en todo el territorio nacional, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, la biodiversidad y calidad de vida de sus habitantes, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. Esto está basado en el preocupante aumento de la contaminación lumínica y los perjuicios que esta está causando en la calidad del cielo y el medioambiente y así evitar el creciente deterioro de los cielos nocturnos y salvaguardar el hábitat de numerosas especies que están en riesgo, debido al exceso y a la mala calidad de la iluminación nocturna.
La nueva Norma Lumínica incluye normativa sobre la luminosidad del alumbrado industrial, y establece límites a los niveles promedio de luz (luminancia o iluminancia) que pueden producir las fuentes emisoras. Se imponen restricciones al alumbrado deportivo, peatonal y vehicular. Esta norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, la sobre-iluminación y la emisión de luz en rangos no útiles para la visión humana, o en rangos que impactan aumentando la contaminación lumínica, como es el rango azul. La fuente emisora regulada es el Alumbrado de Exteriores, tales como las luminarias de calles, parques, recintos deportivos e industrias. También se incluyen los avisos, letreros luminosos e iluminados.
La norma se controla a través de una certificación de las luminarias (en el caso de alumbrado), previa a la instalación, la cual debe ser emitida por un laboratorio autorizado por la SEC. La fiscalización de la norma es realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Este nuevo cuerpo legal también promueve la transición hacia el uso de luz cálida imponiendo restricciones más rigurosas a la emisión de luz azul como la que emiten los LED (Light Emitting Diodes) y se debe destacar que ahora las restricciones se aplicarán en todo Chile con reglamentación más estricta en Áreas Especiales Protegidas, que incluyen Áreas Astronómicas y de Biodiversidad. La normativa rige para el alumbrado industrial, peatonal y vehicular, y se aplica tanto a luminarias nuevas como a las existentes dentro de Áreas Protegidas, abarcando todas las comunas en los alrededores de los observatorios de NOIRLab en Chile, como el Observatorio Vera C. Rubin.
Frente a los antecedentes que dan cuenta de un aumento en la contaminación lumínica y los efectos que se han evidenciado sobre la salud de las personas y la biodiversidad, en abril del 2019 se inició la actualización de la norma lumínica. Esta nueva norma incluirá nuevos objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional.
Dentro de las principales modificaciones a la norma vigente se encuentran:
- Incorporación de la biodiversidad y la salud humana como un objeto de protección ambiental adicional a la calidad astronómica de los cielos nocturnos.
- Extensión del ámbito de aplicación territorial de la norma a todo el país.
- Restricción de la emisión de luz azul (espectro de emisión) desde el 15% actual a un 7% de luz azul, para todo el territorio nacional; y una restricción especial de un de un 1% de luz azul en Áreas de Protección Especial, las cuales están definidas como:
- Áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica o “Áreas Astronómicas” (ver sección especial en Otras Regulaciones)
- Áreas de Protección de Biodiversidad o Áreas Protegidas (Parques Nacionales, Reservas, entre otros.)
- Zonas de Reproducción y comunas con mayor impacto señaladas expresamente en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE) de especies amenazadas por la contaminación lumínica.
- Fortalecimiento del control preventivo con la incorporación del control de la comercialización de luminarias por parte de la SEC.
- Aplicación diferenciada a fuentes emisoras, según su ubicación: La norma aplicará a fuentes nuevas y existentes según su ubicación.
Para cumplir estos objetivos la Norma Lumínica contemplará nuevas exigencias:
- Extender la Normativa que regula la contaminación lumínica a todo el territorio nacional
- Establecer Zonas Especiales de Protección
Las exigencias que se aplicarán a todo el territorio nacional son:
- Dirección: Restricción de las emisiones hacia el hemisferio superior.
- Intensidad: Límite a los niveles de iluminación.
- Pantallas publicitarias: Límite a los niveles de iluminancia.
- Exigencia de Radiancia Espectral: Actualmente se encuentra en 15% de luz azul y se llevará a 7% de luz azul y 1% en zonas protegidas.
Por lo tanto, todos los equipos de iluminación industrial y comercial deben cumplir con las certificaciones establecidas en esta nueva normativa.
Y se debe considerar que las luminarias que son parte del alumbrado de exteriores, siendo por ejemplo: alumbrado de calles y veredas, industrias, recintos deportivos, entre otros, deben contar con una certificación previa a la instalación, la que debe ser otorgada por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, efectuada en laboratorios autorizados que aplican el procedimiento que dicte la SMA para tales efectos.
En conclusión, este nuevo cuerpo legal, que comienza a regir el próximo mes de Octubre, que trae consigo la protección de nuestros cielos, biodiversidad y salu humana, trae consigo restricciones asociadas no sólo a una parte de nuestro país, sino qie en todo Chile, además de restrcciones asociadas tanto a la iluminación industrial, público y ornamental, debiendo las empresas cumplir a cabalidad en lo estipulado en el Decreto Supremo 1/2023.